REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000286.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 27), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de Abril de 2005 (folio 16), y del cual se dio por notificado tácitamente en fecha 25 de Febrero de 2005, según consta en diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Abril de 2005 (folio 25), debiendo ser presentado dicho escrito en los dos (2) días hábiles siguientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________