REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000284
ASUNTO : GL11-P-1999-000284
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA MARTINEZ.