REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002665
ASUNTO : GP11-P-2004-000106


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 21-04-2005, por la ciudadana abogada BLANCA SALAZAR PICO, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del penado JOSE DE JUSUS VASQUEZ VERA, mediante el cual solicita se desaplique el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el cumplimiento de la mitad de la pena para optar a las fórmulas de cumplimiento de pena y se ordene la practica a su representado de las evaluación Psico Social, a fin de que pueda optar, por el cumplimiento de un cuarto de la pena impuesta, a la forma anticipada de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto él lleva detenido Nueve (09) meses, lo que representa según la pena impuesta, que ha cumplido con un cuarto de tiempo requerido para la practica de las evaluaciones correspondientes de salir positivo o de salir favorable la evaluación; asimismo solicita se oficie a la Dirección de Prisiones del Ministerio Interior y Justicia a fin de que sean remitidos los antecedentes penales de su defendido y se oficie al Internado Judicial Carabobo para que se sirva remitir a este Despacho la carta de buena conducta; fundamentando la solicitud en los principios de la Progresividad y de la Ley mas favorable y especialmente en la decisión proferida en sesión de fecha 4 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray , para decidir lo planteado se observa:

Efectivamente en sesión de fecha 4 de abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto de medida cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia dicha Sala ordenó la SUSPENSION DE LA APLICACION de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

De todo lo anterior quien aquí decide interpreta, que la orden de SUSPENSION DE LA APLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a todos aquellos asuntos que ingresen a este Despacho, después de la fecha 04-03-2005 y, que hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo 493, debe mantenerse incólume el cómputo de pena realizado con anterioridad a la indicada fecha, en lo relativo al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSE DE JESUS VASQUEZ VERA.

SEGUNDO: Se acuerda: 1.- La práctica de evaluación Psico social al referido penado. 2.- Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia a fin de que remita a este Despacho la certificación de antecedentes penales del mismo. 3.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, en solicitud de la Constancia de Conducta, correspondiente al mencionado Penado. Notifíquese al penado y a la ciudadana defensora. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,


ABOG, BLANCA E. MARTINEZ.