REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000009
ASUNTO : GJ11-P-2002-000009


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13-04-2005, por la ciudadana abogada ERNESTINA QUINTERO, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora de los penados LUIS ANIBAL SALAZAR ROMERO Y DURAN ROLANDO JOSE, mediante el cual solicita se desaplique el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el cumplimiento de la mitad de la pena y se ordene, una vez cumplido con la practica inmediata de la evaluación Psico Social, una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena por ser procedente, argumentado que es evidente que el mencionado artículo 493 es inconstitucional y viola los derechos humanos de los penados ya únicamente les permite disfrutar de medida alternativas de cumplimiento de pena sólo después que ha transcurrido la mitad de la sentencia impuesta, en abierta contraposición con el contenido de los artículos 19,21,7,272 constitucional y el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y, toma como base para su solicitud la decisión proferida en sesión de fecha 4 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se aprobó el proyecto de medida cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia dicha Sala ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, para decidir lo planteado se observa:

De todo lo anterior quien aquí decide interpreta, que la orden de suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a todos aquellos asuntos que ingresen a este Despacho, después de la fecha 04-03-2005 y, que hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo 493, debe mantenerse incólume el cómputo de pena realizado con anterioridad a la indicada fecha, en lo relativo al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los penados LUIS ANIBAL SALAZAR ROMERO Y DURAN ROLANDO JOSE.

SEGUNDO: Se acuerda la práctica de evaluación Psico social a los referidos penados. Notifíquese a la ciudadana defensora. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,


ABOG, BLANCA E. MARTINEZ.