REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000277
ASUNTO : GL11-P-1999-000277

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a la ciudadana COLINA DE ZAMBRANO ALBA ROSA titular de la cédula de identidad N° V-4.836.838 por uno de los delitos contra las personas por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor de la ciudadana COLINA DE ZAMBRANO ALBA ROSA antes identificada y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en sus contra con respecto a la averiguación distinguida con el N°. E-605.825 de fecha 16-05-1996. Notifíquese a los mencionados ciudadanos. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA MARTINEZ.