REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000064
ASUNTO : GJ11-P-2003-000064

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 12-04-2005, por la ciudadana abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ TAGLIAFERRO, mediante el cual solicita se reforme el cómputo de pena realizado por este Despacho, en virtud de que en fecha 04-03-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre la petición de inconstitucionalidad pendiente y, se determine con exactitud la fecha en que procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena y consecuencialmente se ordene la Libertad del sub-judice, quien venía gozando de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y cumpliendo cabalmente con las obligaciones que se le impusieron, para decidir se observa:

Efectivamente en sesión de fecha 4 de abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto de medida cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia dicha Sala ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

De todo lo anterior quien aquí decide interpreta, que la orden de suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a todos aquellos asuntos que ingresen a este Despacho, después de la fecha 04-03-2005 y, que hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo 493, debe mantenerse incólume el cómputo de pena realizado con anterioridad a la indicada fecha, en lo relativo al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de reforma de cómputo de la pena. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de reforma del cómputo de pena impuesta al penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ TAGLIAFERRO.

SEGUNDO: Se acuerda la práctica de evaluación Psico social al referido penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,


ABOG, BLA