REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2003-000051
ASUNTO : GP11-P-2003-000051

El día de hoy, se celebró Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida en contra de los ciudadanos acusados: MARTIN EUGENIO CARDENAS, ALCIDES ANTONIO LÓPEZ CONTRERAS, JOSE GREGORIO ROSALES DELGADO, WILMER ROLANDO HERRERA PEROZA, ARQUIMEDES HORACIO MARQUEZ, CESAR ARMANDO CASA OLIVO y RICHARD GERARDO CASTILLO, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio ABG. PEDRO CORNIELES, los acusados de autos HERRERA PEROZA WILMER ROLANDO, ARQUIMEDEZ ORACIO MARQUEZ, MARTIN EUGENIO CARDENAS, ALCIDES ANTONIO LÓPEZ CONTRERAS, JOSE GREGORIO ROSALES DELGADO, CESAR ARMANDO CASA OLIVO y RICHARD GERARDO CASTILLO, la defensora Abogado ERNESTINA QUINTERO adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica y por participación ciudadana GARCIA PETIT CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad Nº 3.306.571 y FRIAS TROMPIZ ARGENIS EVERARDO titular de la cédula de identidad Nº 8.611.040.
La Jueza Presidenta procedió a verificar si los ciudadanos elegidos como escabinos cumplían con los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, y una vez verificada tal situación se procedió a determinar si existía alguna causal de inhibición o recusación de los mismos, a los fines de la respectiva constitución y fijación de la fecha de juicio oral y público.
Planteado lo precedente, considera quien decide que es oportuno realizar la siguiente consideración:
El Tribunal Mixto es una institución que tiene sus antecedentes en los llamados tribunales escabinos de Alemania y en las llamadas cours d ´assisé en Francia y en los llamados narordniye sudyi en la Rusia bolchevique, y consiste en un órgano mixto conformado por jueces profesionales (abogados, en número de uno y jueces legos escogidos entre la ciudadanía). Este sistema se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el aspecto relacionado con el derecho al Juez profesional.
Esta institución de reciente data en nuestro país, fue incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la Sala de Audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
El escabinato trajo consigo la seguridad en la ciudadanía de la imparcialidad del Tribunal que conociere de la causa, por cuanto su elección es a través de un sorteo, sistema aleatorio que se obtiene del listado que es suministrado al Tribunal por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
No puede quien aquí decide, dejar pasar esta oportunidad sin plasmar la gran preocupación que causa a los administradores de justicia, la escasa voluntad del ciudadano seleccionado como escabino para participar en los Juicios Orales y Públicos. Ciertamente existen muchos motivos, como el que da origen a la presente decisión, para que quien ha sido elegido por sorteo para integrar un Tribunal Mixto, se excuse de conocer, situación ésta que hubo de ser solucionada por la Sentencia Vinculante de nuestro Máximo Tribunal, al imponérsele al Juez, el que asuma la total jurisdicción de la causa o asunto, una vez realizadas dos convocatorias infructuosas a los escabinos, so pena de retardo procesal por la falta de integración de los Tribunales Mixtos.
Nuestra Constitución Nacional, así como el Código Orgánico Procesal Penal, al consagrar la Participación ciudadana en la Justicia penal venezolana, como un derecho - deber, sin duda entre otras cosas, estableció una especie de control por parte de la ciudadanía común dentro de la Administración de Justicia.
Siendo que en el sub examine, los ciudadanos GARCIA PETIT CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad Nº 3.306.571 y FRIAS TROMPIZ ARGENIS EVERARDO titular de la cédula de identidad Nº 8.611.040, cumplen cabalmente los requisitos establecidos en nuestra normativa procesal penal, se constituye el Tribunal Mixto en el presente asunto, quedando conformado por los jueces legos antes mencionados y quien suscribe la presente decisión, y se fija el juicio oral y público para el día 03 de agosto de 2005 a las 11:30 a.m en la Sala de Audiencias N° 3 de esta Extensión Judicial. Cítese a los testigos y expertos. Cúmplase.

Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.
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AMDC/er
GP11-P-2003-000051