REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001135
ASUNTO : GP11-P-2005-001135

JUEZA DE CONTROL N° 2: ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL 8° : OSCAR ALVAREZ ANZIANI
SOLICITANTE : SECUNDINO ARMANDO MATA
ABOGADO ASISTENTE: JAIME CABRERA LEAL
SECRETARIO : CLEODALDO BASTIDAS
DECISIÓN: ENTREGA DE VEHICULO

Realizada como ha sido la audiencia especial, con motivo de la solicitud de entrega de vehículo, hecha por el ciudadano SECUNDINO ARMANDO MATA se constituyó el Tribunal de Control, en la sala de audiencias N° 3, de esta Extensión, presidido por la Jueza de Control N° 02 Abogada. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistido por el Secretario Abogado CLEODALDO BASTIDAS, y el alguacil de sala funcionario CARLIN SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, en representación del Ministerio Público el Fiscal 8° del Estado Carabobo, Abogado OSCAR ESTEBAN ALVAREZ ANZIANI, el solicitante ciudadano: SECUNDINO ARMANDO MATA, asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 40.014. Seguidamente, la ciudadana Jueza, le concede el derecho de palabra al solicitante, Ciudadano: SECUNDINO ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-1.177.255 quien expuso: "Cedo la palabra a mi Abogado. El vehículo esta distinguido con las siguientes características CLASE: Camión; MARCA: Mack; MODELO: RD-6B5SX; TIPO: Chuto; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: RD65SX2645; SERIAL DE MOTOR: T67963213; COLOR: Naranja; AÑO: 1.979, PLACA: 116-GAG". Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al representante del solicitante: Quien manifestó: "Traemos documento, de que el vehículo es de nosotros, y cuando el vehículo fue hurtado, tenemos copia de la denuncia en PTJ, los oficios de entrega y la denuncia que hizo el chofer que lo manejaba , consigno copia fotostática". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: "Esta Fiscalía ratifica la solicitud hecha, por el solicitante y que el Tribunal dicte pronunciamiento sobre el mismo para la entrega”. Es todo".

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACION JURIDICA
"Oídas como han sido las partes, No habiendo objeción alguna por parte del Fiscal 8° del Ministerio Público y no habiendo otro solicitante del referido vehículo, constando en las actuaciones la documentación que acredita la propiedad del vehículo según título de propiedad 497337 al ciudadano Secundino Armando Mata y siendo que el mismo ha sido, comprador de buena fe del vehículo ya descrito, igualmente, se observa de acuerdo a la experticia de reconocimiento practicada al vehículo, realizado en fecha 10 de Marzo de 2.005, por la oficina de Investigación Y Experticia de Vehículos de la Segunda Compañía, Destacamento N° 25 del Comando Regional Número Dos de la Guardia Nacional, la cual corre inserta a los folios 25 y 26 de las actuaciones que solo el serial del motor está alterado, y tomando en consideración que el vehículo fue hurtado, tal y como consta de denuncia, inserta al folio 5 de las actuaciones, pero el serial de chasis y la placa Body o del fabricante son originales, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega. En tal sentido, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado de Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados, podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin prejuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Por lo cual ineludiblemente el contenido de este articulo debe ser interpretado a favor del solicitante que en este caso lo es el ciudadano SECUNDINO ARMANDO MATA, quien ha demostrado de manera fehaciente la propiedad del vehículo en cuestión, a quien debe ser entregado el vehículo anteriormente descrito, en tal virtud y como se establece en el primer aparte del Articulo 311 ejusdem, pudiendo en consecuencia circular por todo el territorio nacional sin mas limitaciones que las que la Ley imponga.

DECISION
En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA del vehículo en cuestión, en calidad de depósito, para su USO, GUARDA Y CUSTODIA. Al ciudadano Secundino Armando Mata del vehículo CLASE: Camión; MARCA: Mack; MODELO: RD-6B5SX; TIPO: Chuto; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: RD65SX2645; SERIAL DE MOTOR: T67963213; COLOR: Naranja; AÑO: 1.979, PLACA: 116-GAG". con la obligación de presentarlo siempre que sea requerido por la autoridad competente, con la prohibición de realizar actos de disposición sobre el referido vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Se acuerda oficiar al estacionamiento a Santana, a los fines de la entrega y oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la exclusión del sistema computarizado que se lleva en ese cuerpo del vehículo que se entrega en este acto. Se acuerda agregar los recaudos presentados por el solicitante en 13 folios útiles. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, a los veinte días del mes de Abril de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abogada Zoraida Fuentes de Hernandez




LA SECRETARIA
Abogada Maria helena Pinheiro

Cúmplase lo ordenado

La Secretaria


Abogada Maria Helena Pinheiro