REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005061
ASUNTO : GP11-S-2004-005061


Visto el contenido de la decisión de fecha 03 de Marzo del 2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, donde se establece que este Tribunal de Control es el competente para realizar la Audiencia Preliminar y concluir con la fase preparatoria en el presente Asunto seguido al ciudadano JAIRO JOSE ORTEGA ALVARADO, y por cuanto se observa de una revisión exhaustiva de cada una de las actuaciones, que no se ha interpuesto formal Acusación en contra del referido ciudadano, en los términos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no puede convocarse ninguna Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal en cumplimiento a los principios rectores del debido proceso, establecidos en el Artículo 49 Constitucional, así como a los Artículos 1, 11, 12, 13, 24 y 326 de nuestra Ley Adjetiva Penal, RESUELVE oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que designe un Fiscal del Ministerio Público para que ejerza la acción penal correspondiente y a la Unidad de Defensa Pública Penal de Puerto Cabello, a los fines que designen Defensor para el referido Imputado, previo a la fijación de la Audiencia Preliminar respectiva. Se ordena asimismo, librar Oficio al Internado Judicial Carabobo, conjuntamente con Boleta de Notificación para el imputado informándole que está a la orden de este Tribunal de acuerdo a la decisión citada y al Juzgado de Juicio solicitando en base a la competencia declarada y a los Artículos 136, único aparte Constitucional y Artículo 5, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, información sobre el estado procesal del mismo. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,

ABOG. DIGNA SUAREZ