REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia

Valencia, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: GP01-R-2005-000098

Las presentes actuaciones se sometieron a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado MIRIAM MIZRAHI SALAZAR, contra la decisión dictada por el Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello en fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en la causa GJ11-P-2002-000088 seguida al acusado ALDEMARO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa del mencionado acusado.
Presentado el Recurso, el Juez emplazó a la Defensora Pública abogado MARÍA ELENA CORONEL MAURETTE de conformidad con lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al recurso; se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala en fecha 05 de abril de 2005 correspondiendo la ponencia a la Jueza Carina Zacchei Manganilla.
En fecha 07 de abril de 2005 esta Sala dictó auto mediante el cual ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto; encontrándose la causa dentro del lapso previsto en el primer aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La recurrente, de conformidad con el Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

“...a los fines de APELAR de la decisión dictada en fecha 17-03-2005… en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar… mediante la cual ADMITIÓ LAS TESTIMONIALES promovidas por la defensa del acusado ya mencionado, que refieren los dos (02) escritos presentados por la misma, ante el Tribunal de la causa, en fecha veintiocho (28) de enero de 2005, distintos a la de los ciudadanos JUANA GRIPINA SOSA DE CONTRERAS y MENDOZA ALVARADO ALEXIS JOSÉ (identificados en las actas procesales)…
…se observa de los escritos consignados por la defensa, el 28-01-05, que esta promovió el testimonio de diversos ciudadanos, quienes nunca fueron incorporados en la fase preparatoria ni por el Ministerio Público, ni por el imputado o su defensor. Tampoco el ciudadano ALDEMARO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, pudiendo hacer uso de sus derechos previstos en el artículo 125, numeral 5 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, los mencionó ni por si, ni a través de su defensa técnica, ni en la audiencia de presentación ante el juez de control, ni en el curso de la investigación… de tal forma que esta representación fiscal no pudo ejercer la actividad contemplada en los artículos 60 y 283 ejusdem, en lo que a ellos respecta, y mucho menos el control de dichas pruebas, lo cual es violatorio del PRINCIPIO DEL CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LAS PRUEBAS y, por ende del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes y del debido proceso, consagrado en el artículo 49,1 Constitucional; de tal forma que se desconocen y no se comprobaron sus cualidades y demás circunstancias que conllevan a apreciar su licitud, pertinencia y necesidad, por parte del Ministerio Público… tampoco se tiene conocimiento de la forma de obtención de dicha prueba; la investigación no arrojó que tales “testigos” hayan presenciado el hecho que se le imputa al ciudadano ALDEMARO ANTONIO ROMERO CONTRERAS; ni sobre qué van a deponer en el juicio oral; ni sobre su imparcialidad o no;… en fin, esta representación fiscal no intervino en la formación, adquisición de esta de esta prueba…
…por otra parte, no es propio de la etapa intermedia del proceso el ofrecimiento o promoción de nuevos testigos, sólo la “valoración” por parte de juez de los que, por lo menos hayan sido mencionados en la fase preparatoria, a los fines de su admisión o no para el juicio oral y público, salvo circunstancia excepcionalísima o nuevo hecho y este no es el caso…
…solicita… se sirva declarar inadmisibles para el juicio oral y público las pruebas testimoniales admitidas por el tribunal (3º) de primera instancia en funciones de control… en la audiencia preliminar celebrada el 17-03-05, las cuales fueron promovidas en escritos del 28-01-05 y oralmente en dicho acto, por la abogada defensora del acusado… por violación de los principios de control y contradicción de pruebas; de la defensa, de la igualdad de las partes y del debido proceso…” (sic) (Resaltado de esta Sala, subrayado de la recurrente).

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

La Defensora Pública abogado MARÍA ELENA CORONEL MAURETTE, en su condición de defensora del acusado ALDEMARO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, dio contestación al recurso interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

… PRIMERO: … La vindicta pública, inicia la investigación contra una persona que, …por lo tanto debe realizar, como parte de buena fe, todo lo necesario para llegar a la verdad de los hechos, trayendo a las actuaciones, todas las causas de inculpación y exculpación relacionadas con el imputado… la defensa se encuentra a la expectativa de saber cuales son las pruebas que el Ministerio Público traerá en su escrito acusatorio, para que entonces, en su debida oportunidad legal, pueda rebatirlas y contradecirlas y esta oportunidad la establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Mal entonces, puede alegar la vindicta pública, que se vulneró el Principio de Control y Contradicción de Pruebas.
SEGUNDO: …luego de presentada la acusación fiscal, la defensa tuvo su oportunidad legal y cumplió con la presentación de sus pruebas,… el Ministerio Público tuvo también su oportunidad para controlar dichas pruebas, las cuales… fueron presentadas en su lapso legal.
TERCERO: En la Audiencia Preliminar, la representación fiscal, solo hizo objeción a una supuesta extemporaneidad de las testimoniales presentadas por la defensa, y en su escrito de apelación, manifiesta la vulneración del Principio de Control y Contradicción de Pruebas, derecho a la defensa, igualdad de las partes y el debido proceso, lo cual no fundamenta… en el auto dictado por dicho tribunal, decide admitirlas, en virtud que de que para el momento en que se fijó la primera Audiencia Preliminar, no fue Notificada la defensa y por lo tanto la misma, no pudo hacer uso del lapso legal para contestar la acusación fiscal, pero una vez refijada dicha audiencia, se notificó a la defensa y es allí donde se ejerce el derecho a la defensa… y se contestó la acusación fiscal, en el lapso legal establecido en el artículo 328…
CUARTO: …la investigación es exclusiva del Ministerio Público y no puede responsabilizar a la defensa de no proporcionarle a la misma los testigos que promoverá en la etapa intermedia en el escrito de contestación a la acusación… el Ministerio Público debe respetar los testigos presentados por la defensa en su oportunidad…
QUINTO: …está plasmado en el escrito de contestación a la acusación fiscal, que esta personas son testigos presenciales de los hechos y de la forma y circunstancias en que fue detenido el ciudadano Aldemaro Romero Contreras… que no intervino en la formación, adquisición de estas pruebas…
SEXTO: El Estado tiene el deber… de garantizar el derecho a la justicia a todos los ciudadanos…
CONCLUSIONES: … Se declare sin lugar… SE CONFIRME la decisión… (sic) (Resaltado de esta Sala).

DE LA DECISIÓN OBJETADA

Se desprende de la recurrida que el Juez Tercero del Tribunal en funciones de Control Extensión Puerto Cabello, en fecha 17-03-2005 emite pronunciamiento mediante el cual previa la celebración de la Audiencia Preliminar, ordena la celebración del Juicio Oral y Público, y en el auto que lo acuerda, en el párrafo segundo de la decisión, admite las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos:

“... DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. … la ciudadana Fiscal 25º del Ministerio Público, quien narró y expuso los hechos… solicitó… se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público…
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA... La Defensa ratifica en este acto escrito de contestación a la acusación Fiscal, consignado en fecha 28-01-2005… solicito se admitan las pruebas ofrecidas, y se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en base al principio de la comunidad de las pruebas… la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito no se admitan las pruebas de los escritos presentados en fecha 28-01-2005, por ser extemporáneos; ya que la acusación fue presentada el 30-11-2004, ya los escritos de contestación fueron presentados el 28-01-2005 y tiene que ser cinco días antes de la audiencia preliminar…
DECISISÓN. … 2. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de desestimar el Escrito de Descargo presentado por la Defensa por haber sido presentado de manera extemporánea, el Tribunal observa que no consta en las actuaciones, la Boleta de Notificación del Abogado Defensor para la celebración de la Audiencia Preliminar, omisión esta que no puede serle atribuida a su responsabilidad, y por consiguiente los cinco días a que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser contabilizados a partir de la fecha en que se produjo su efectiva notificación… en consecuencia se declara Sin Lugar, la solicitud Fiscal…
…En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal… dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ALDEMARO ANTONIOROMERO CONTRERAS… SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral y público… TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… CUARTO: Se acuerda expedir las copias…” (sic) (Resaltado de esta Sala).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente objeta admisión de los testimonios ofrecidos por la Defensa del acusado Aldemaro Antonio Romero Contreras, para la celebración del juicio oral y público, por estimar que el Juez a quo vulneró los principios de control y contradicción de pruebas, de la defensa, de la igualdad de las partes y del debido proceso, señalando como fundamento de su afirmación que dichas pruebas no fueron incorporados en la fase preparatoria y que al no conocerlas no pudo ejercer el control de las mismas, ni comprobar su licitud, pertinencia y necesidad, ya que el fiscal no intervino en la formación y adquisición de esas pruebas.
En este aspecto, el Legislador consagró normas que regulan el modo, tiempo y lugar de cómo las pruebas pueden y deben llevarse a cabo para lograr su cometido. El Código Orgánico Procesal Penal ha previsto con claridad todas las etapas en las que se desarrolla el proceso penal, la etapa preliminar de investigación, la etapa intermedia, la etapa del juicio oral y público y la de ejecución de la sentencia; cada una de ellas reguladas por normas que establecen su carácter preclusivo y que da paso a la siguiente; de las disposiciones del mencionado código, se desprende que en cada una de esas etapas existe una actividad probatoria perfectamente delimitada en los artículos 305, 306, 307, 328, 350, 351, 359 ejusdem.
En el caso bajo examen, la decisión que se objeta fue emitida por el Juez del Tribunal en funciones de Control, en la etapa intermedia del proceso con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar; en dicha etapa, en materia de prueba rige la norma prevista en el artículo 328 ejusdem que establece:

FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
… 6. Proponer las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad… (omissis…)

De la transcrita norma se desprende que, para el cumplimento de la carga de las partes, se estableció el lapso en el que deben ser ofrecidas para el juicio oral, lo que obedece al hecho que, no se puede dejar a ninguna de las partes la posibilidad de proceder a su libre arbitrio y desmejorar la condición de su contrario y, por ende, crear las condiciones para que el proceso devenga en anarquía.
El ofrecimiento de las pruebas por el imputado o su defensa, se realiza mediante el escrito de contestación a la acusación fiscal en el tiempo previsto, atendiendo a los requisitos de legalidad, libertad, pertinencia y utilidad.
No asiste la razón a la recurrente cuando señala que las pruebas que ofrezca la defensa para el juicio oral deben ser –necesariamente- aquellas que se hayan incorporado en la etapa previa de la investigación porque deben ser conocidas por el Ministerio Público para que éste determine si las mismas son pertinentes en cuanto a su contenido; tal aseveración rebate el principio de oralidad que rige el sistema procesal penal, particularmente en el presente caso, ya que se trata de pruebas testimoniales cuyo contenido sólo puede ser recibido durante el desarrollo del debate para que sea válidamente apreciado por el juzgador de mérito, que en definitiva es quien pondera su valor probatorio para establecer si dicha prueba tiene o no mérito como tal sobre los hechos objeto del debate.
Señala además la recurrente que desconoce la forma de obtención de las pruebas, y que el resultado de su investigación no arrojó como resultado que dichos testigos hayan presenciado los hechos. Al respecto es de acotar, que la obtención de la prueba versa necesariamente sobre la legalidad de la misma conforme lo señala el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual, en el caso particular de los testimonios, se vería afectada cuando las mismas hayan sido obtenidas mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza o engaño, o por cualquier otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, igualmente afecta la legalidad de las pruebas cuando las mismas hayan sido incorporadas al proceso contraviniendo las normas que regulan los requisitos de la actividad probatoria previstos en el Título VII, Capítulo II del mencionado código; específicamente, cuando se trata de pruebas testimoniales, las normas previstas en la Sección Quinta del Título y Capítulo antes mencionados.
Lo anterior guarda estrecha relación con el principio de libertad de pruebas previsto en el artículo 198 ejusdem, según el cual los hechos podrán probarse por cualquier medio de prueba que haya sido incorporado debidamente al proceso y no esté expresamente prohibido por le ley.
No es contrario a las normas señaladas, el ofrecimiento de las pruebas testimoniales realizado por la Defensa del acusado Aldemaro Antonio Romero Contreras en su escrito de contestación a la acusación fiscal, en primer lugar por tratarse de testimonios que se serán incorporados al proceso mediante la oralidad en el desarrollo del debate, y en segundo lugar, porque fueron ofrecidos en el modo y tiempo legalmente establecidos para hacerlo; lo que es totalmente independiente del hecho de si fueron o no incorporados durante la investigación, ya que el control y contradicción de las pruebas se materializa en el desarrollo del debate mediante la intervención que a bien tengan las partes realizar mientras se reciba la prueba; el control y contradicción de la prueba comporta el derecho de la parte contra quien se opone, de tener la oportunidad procesal para conocerla y discutirla; en ese sentido, se observa que las testimoniales fueron ofrecidas en el lapso establecido y tuvo el Ministerio Público la oportunidad de conocerlas, inclusive antes de la realización de la audiencia preliminar, toda vez que de las actuaciones se desprende que las mismas se ofrecieron mediante escrito presentado ante el Juez competente en fecha 28-01-2005 y el acto de la audiencia preliminar tuvo lugar en fecha 17-03-2005; es decir, no se trata de pruebas secretas que se practicarán a espaldas del Ministerio Público, ni de pruebas practicadas u obtenidas antes del proceso o extrajudicialmente; se trata de pruebas que se ofrecieron para ser producidas o practicadas durante el juicio que se ordenó celebrar, en el que las partes podrán ejercer el derecho de contradecirlas con otros medios de pruebas o mediante el contrainterrogatorio que estimen necesario, y aún practicadas las pruebas, puede la parte contraria impugnar la valoración de la resulta o bien aprovechar su contenido; ello es así debido al principio de la comunidad de la prueba, según el cual, la prueba no es exclusiva de quien la aporta sino del proceso; una vez incorporada la prueba por una de las partes, queda sustraída de su disposición para ser adquirida por su contrario y por el proceso.
La igualdad de oportunidades para la prueba, consiste en el derecho que tienen las partes de promover y evacuar pruebas en igualdad de condiciones, conforme a las pretensiones de cada una de ellas. En efecto, en la acusación del Ministerio Público o de la víctima, se ofrecen los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, según el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; y hasta cinco días antes del vencimiento del plazo para la celebración de la audiencia preliminar, según el artículo 328 ejusdem, las partes, por escrito, podrán promover las pruebas que hayan estipulado, y el imputado ofrecer las que utilizará en el juicio oral; teniendo el acusador en igual lapso, la posibilidad de proponer nuevas pruebas –distintas a las señaladas en la acusación- de las cuales haya tenido conocimiento después de la presentación de ésta; y aunque no lo establece expresamente el Código Orgánico Procesal Penal, la ilicitud, pertinencia y utilidad de los elementos de pruebas, es circunstancia que tiene su momento procesal de discusión, impugnación y resolución judicial que es al realizar la Audiencia Preliminar, donde las partes pueden hacer oposición a las pruebas promovidas por su contrario, y el Juez, al abrir la causa a Juicio, admitirá o no los medios ofrecidos que luego se incorporarán al debate oral. En ese sentido, se observa que la recurrente sólo se opuso a la admisión de las pruebas de la Defensa alegando su ofrecimiento extemporáneo, lo cual fue decidido por el Juez a quo.
En consecuencia, la decisión objetada no incurrió en violación de los principios de de control y contradicción de pruebas; de la defensa, de la igualdad de las partes y del debido proceso denunciados por la recurrente, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las argumentaciones expuestas, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado MIRIAM MIZRAHI SALAZAR, contra la decisión dictada por el Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello en fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en la causa GJ11-P-2002-000088 seguida al acusado ALDEMARO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa del mencionado acusado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de origen.

Las Juezas de la Sala,


ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES


CARINA ZACCHEI MANGANILLA




El secretario,
LUIS EDUARDO POSSAMAI


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,






Act. Nº. GP01-R-2005-000098
CZM/ Rosa Hernández
Asistente Judicial.