REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000001


SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO




TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO: Presidido por la Jueza Profesional: Abg. Gledys Campos Campos e integrado por los ciudadanos Escabinos: Pugliese Ingrid Josefina y Cordero López Ellaina.
FECHA EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA: 04-04-2005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Ambar G. Gudiño Portocarrero
VICTIMA: Identidad Omitida, venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido el 26-02-1989, titular de la cédula de identidad número 19.860.190, de oficio estudiante, residenciado en el barrio Freddy Franco, calle terminal, casa 130-3Valencia, Estado Carabobo.
ACUSADO: Identidad Omitida, venezolano, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, nacido el 12-11-1986, titular de la cédula de identidad número 19.667.650, de ocupación albañil, hijo de Omitido y Omitido, residenciado en el Barrio Freddy Franco, calle Las Brisas, casa Nº 24, Valencia, Estado Carabobo
DEFENSA: Abg. Hinmel González.


En fecha 22 de marzo de 2005, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley, se dio inicio al Juicio Oral y privado en la presente causa, seguida en contra del entonces adolescente antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal vigente, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio presidido por la Jueza profesional y los escabinos, se verificó la presencia de las partes tal como consta en el acta respectiva. Cumplidas las formalidades de Ley se dio apertura al juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal advierte sobre la importancia del acto y las formalidades a cumplir, informando sobre los principios específicos del sistema acusatorio como son: la inmediación, concentración, oralidad y confidencialidad que debe regir en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso su escrito acusatorio; la defensa expuso sus alegatos y fue identificado el adolescente, previa información de sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, el Tribunal acuerda aplazar el acto y dar continuidad el día 28 de marzo de 2005, a las 9:00 am, en virtud de lo solicitado por la defensa por compromiso pendiente de Juicio Oral en la Corte de Apelaciones tal como quedó asentado en el acta, quedando las partes notificadas. En fecha 28-03-2005, siendo el día y la hora fijada para dar continuidad a la audiencia oral, se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio, la Jueza Profesional hizo un recuento de lo narrado en la audiencia anterior. Se resolvió la incidencia presentada en la audiencia en cuanto a la solicitud del defensor de presentar los testimonios del padre ,madre y hermana del adolescente acusado , lo cual fue negado por el Tribunal en virtud que la solicitud formulada es improcedente por cuanto la misma ha debido de ser presentada en la oportunidad legal correspondiente tal como está establecido en el artículo 573 y 586 de la Ley Especial. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado previamente advertido de sus derechos y garantías constitucionales. Se procedió al periodo de recepción y evacuación de pruebas de acuerdo a lo pautado en el artículo 597 de la citada Ley. Concluido el debate, se procede a la correspondiente deliberación en forma secreta, y posteriormente se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido la redacción y publicación para el día 04-04-2005. Cumplido como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio, paso a sentenciar, y lo hizo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El hecho que el Ministerio Público le imputa a Identidad Omitida, adolescente para el momento de los hechos, ocurrió el día 22 de marzo de 2004, entre las 4:45 horas de la mañana y las 5:00 horas de la mañana, de la siguiente manera, “Siendo el día y la hora indicada la ciudadana Omitido, madre del hoy occiso, se encontraba en su casa ubicada en el barrio Freddy Franco, calle Terminal, casa Nº 130-03, Valencia, Estado Carabobo, preparándole el desayuno a su esposo de nombre Omitido y a sus hijos. De pronto la ciudadana Omitido se percató de la presencia de 5 sujetos de los cuales tres tenían el rostro cubierto de la nariz hacia abajo y dos tenían su rostro descubiertos, uno de estos dos sujetos resultó ser el adolescente imputado, quien portaba un arma de fuego; como la madre del hoy occiso reaccionó ante la presencia de estos sujetos de manera nerviosa y comenzó a emitir gritos, el ciudadano .... Aguilar salió apresuradamente de su cuarto donde se encontraba acostado en su cama medio adormitado y al llegar a la sala se percató de la presencia de estos sujetos, los encapuchados estaban en el área de la sala y el adolescente imputado junto al otro sujeto que no llevaba el rostro cubierto estaban en la cocina, éste último se ubicó específicamente detrás de la ciudadana Omitido, la reacción del ciudadano Omitido fue encimársele a este sujeto y comenzó a forcejear con él. Igualmente se despertó la adolescente Omitido, quien es hermana del hoy occiso; ella sale de su cuarto y al ver lo que acontecía en su casa optó por gritar y forcejear con uno de los sujetos que tenía el rostro cubierto. Asimismo se despertó la víctima Omitido, quien al salir de su cuarto se paró en frente de la puerta del cuarto de sus padres y sin que le diera tiempo de reaccionar y sin que el imputado mediara alguna palabra con él; este último lo apuntó con el arma de fuego que portaba en sus manos y le disparó a nivel de la cabeza una sola vez, de inmediato la víctima cayó al piso, los tres sujetos con el rostro cubierto y el adolescente imputado salieron de la casa de la víctima por la puerta trasera que da al patio de la vivienda, quedando rezagado el otro sujeto que tenía el rostro descubierto; situación ésta que aprovechó el ciudadano Aguilar para cerrar parcialmente la puerta del patio por donde escapaban el adolescente imputado y su acompañantes, a los fines de impedir que el sujeto rezagado escapara del lugar, pero fue en vano sus intentos, debido a que el adolescente imputado disparó nuevamente el arma de fuego que portaba, lo que amedrentó aun mas a los familiares del hoy occiso y permitió la huida del adolescente imputado, todos los sujetos que lo acompañaban. El ciudadano Omitido, inmediatamente salió de su casa por la misma puerta por la que huyó el adolescente con la idea de buscar ayuda para su hijo, pudiendo ver la dirección que tomaron el adolescente imputado y sus acompañantes. Con el fin de buscar ayuda, el ciudadano Omitido se dirigió hacia la casa de su suegra y posteriormente se trasladó a la Sub Comisaría de Bella Vista para poner la denuncia del hecho e indicarle a los Funcionarios Policiales, que conocía al sujeto que le disparó a su hijo, es decir, el adolescente imputado y sabía donde éste vive. Cuando el ciudadano Omitido retornó a su hogar, ya una comisión de la Policía del Estado Carabobo estaba e su casa, dicha comisión era integrada por los funcionarios distinguido (PC) Javier José Zavala Padilla, placa 1708, titular de la cédula de identidad 9.446.235 y distinguido (PC) Alí Rubén Torrealba Romero, titular de la cédula de identidad 8.830.139, ambos adscritos a la Policía de Carabobo, destacados en la Sub Comisaría de Bella Vista; dicha comisión fue acompañada por el ciudadano Omitido hasta el lugar de residencia del adolescente imputado, al llegar al lugar fueron atendidos por los progenitores del adolescente imputado y estos al ser impuestos de las razones por las cuales su hijo era solicitado, entregaron al adolescente a la comisión, los funcionarios policiales procedieron a la detención del adolescente, previa lectura de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

El hecho que le fue imputado a Omitido, adolescente para el momento de los hechos, lo calificó el Ministerio público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408.1 del Código Penal vigente, promovió los testimonios en los cuales sustentó su acusación y solicitó al Tribunal la sanción privativa de libertad, por cinco (05) años, indicando que se haga justicia en el presente caso. En sus conclusiones indica, que en este caso se ha desvirtuado la presunción de inocencia por cuanto se demostró por los medios probatorios que el joven de autos fue el autor del hecho por el cual se le acusa. Que se trata de un delito grave y que por este hecho debe ser sancionado con la medida que el Ministerio público ha solicitado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte el defensor expuso en la audiencia que: El Ministerio Público en el proceso que se le sigue acusa a su defendido sobre el delito de homicidio calificado, indicando que se encontraba a las 05:15 minutos de la mañana en la residencia del hoy occiso, la cual se encuentra como a cinco cuadras. Ese día en que suceden tales hechos, él se encontraba en su casa con su familia. Es sorprendente como el Ministerio Público investiga este hecho, y como la madre y el padre, pueden ver quienes son las personas, y no conocen cual era el motivo del porque esas personas se encontraban en esa casa para ese momento. Indica también, de que si se es vecino y vivo a cinco cuadras, cual fue el motivo para cometer el hecho, si las víctimas no conocen el hecho. Se debe valorar con los testigos traídos por la Defensa y por el Ministerio Público si existe un motivo para el juzgamiento de mi defendido. Los funcionarios policiales corroboran de que se encontraba en su residencia. La defensa ratifica que ese día el adolescente defendido se encontraba en su residencia. Solicita al Tribunal se valoren las pruebas de manera coherente por cuanto el adolescente no tiene responsabilidad en el hecho. La defensa promueve y solicita al Tribunal el testimonio del padre, la madre y la hermana. Solicita que la sentencia sea absolutoria.En sus conclusiones indicó, que su defendido no es responsable del hecho cometido, por lo que ratificó que la sentencia sea absolutoria.

El joven acusado fue informado por la Jueza Profesional de los derechos y garantías que le asisten contenidos en los ordinales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 541 y 542 de la L.O.P.N.A, de su derecho de ser oído, del significado del acto procesal que se realiza y de que sus padres pueden intervenir en el procedimiento. Se le explicó el hecho imputado y habiendo éste comprendido los hechos, previamente identificado quien expuso: “ Eso fue el día 22 de marzo a las 4:30 y 5:00 de la mañana, me encontraba durmiendo, mi mamá se paró y me preguntó que pasaba, salió el papá del muchacho, llegó la policía preguntando por mí, llegamos al módulo y de verdad yo no tenía motivos para hacer eso ellos me acusaron de que se la pasaba conmigo jugando basket”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a fin de que formule las preguntas pertinentes:
P. F: ¿A usted lo apodan de alguna forma la comunidad o los amigos? R= No. ¿Por qué lo señalan como el pajarraco? R= Nunca he escuchado eso. ¿Desde hace cuanto tiempo vive allí? R= Desde que nací. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a la víctima? R= De toda la vida. ¿Qué hacía usted el día 21 en la noche? R= estaba en mi casa. ¿Cómo a que hora lo van a buscar? R= Como a las 10:30. ¿Fue entregado por sus padres? R= Si. ¿Sabe el motivo de porqué lo acusaron? R= No.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa a fin de que formule las preguntas pertinentes:
P.D: ¿En el momento en que llega la Policía Estadal había una persona con ellos? R= El papá. ¿Quiénes estaban en tu casa ese día? R= Mi papá, mi mamá y una hermana. ¿Qué te indicaron cuando llegaste al módulo? R= Me hacían preguntas.
P:T: ¿Qué día ocurrió el hecho? R= El 22 de marzo. ¿ A qué hora? R= 4:30 o 5:30. ¿Usted dice que se encontraba en la casa de su novia? R= Eso fue el domingo 21 en la noche, fui y me acosté. ¿El día en que ocurrió el hecho dónde se encontraba? R= Me fui acostar como a las 9:30 a 10:00, estaba en mi casa. ¿A qué hora llegaron los funcionarios? R= A las 4:30 a 5:15.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial, el Tribunal Mixto llegó a las siguientes conclusiones:
Resultó comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, hecho ocurrido el 22/03/2004, tipificado en el Código Penal Vigente con los siguientes elementos de convicción:
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DAVID ENRIQUE LARA, quien debidamente identificado y juramentado expuso: “En relación a la autopsia del cadáver cuando fue trasladado a la morgue presentaba un impacto de bala en la zona superior izquierda. En cuanto a la inspección ocular realizada al entrar a la casa encontramos un cadáver en posición de decúbito dorsal. El padre nos manifestó que era su hijo, en la puerta trasera había un impacto de bala”.
Preguntas la Fiscal: ¿Cuántos años tiene adscrito al C.I.C.P.C? R= dos años.
Preguntas de la defensa: ¿En qué sitio se encontraba el cadáver? R= En la sala de la casa, en sentido oeste, cerca de la pared. ¿Se entrevistaron con otra persona? R= Con las personas aledañas. ¿A qué hora llegaron al sitio? R= Como a las 5:00 de la mañana.

Se aprecia y se da valor al testimonio rendido por el experto, por cuanto se deja constancia de que de la inspección ocular realizada en el sitio del suceso se encontró el cadáver de una persona en posición de decúbito dorsal. Indicó que el padre informó que era su hijo. Informó además que en la puerta trasera se observó un impacto de bala. Asimismo, se dejo constancia que del examen macroscópico realizado al cadáver cuando fue trasladado a la morgue, el cadáver presentaba un impacto de bala en la zona superior izquierda, todo lo cual coincide con lo plasmado en el informe técnico inserto a las actuaciones y lo narrado en la audiencia.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO NELSON ANTONIO JAIME, quien una vez identificado y juramentado expuso: “En relación a la inspección ocular, ese día estaba de guardia mi compañero y yo, se encontraba el cadáver de un adolescente y se dio inicio a la inspección ocular, se fijó fotográficamente, yo en la parte investigativa me entrevisto con el padre del adolescente víctima y me manifestó como comentario lo que había pasado y que la persona fue aprehendida para el momento. Se continuó con la investigación y se procedió a levantar al cadáver y en cuanto al examen macroscópico se revisó la herida de la víctima y de las características.”
La Fiscal no formuló preguntas.
Preguntas de la defensa. ¿Usted se entrevistó con otras personas? R= No fue por cuenta mía, sino que los vecinos nos manifestaron por ira que lo querían linchar. ¿Qué evidencia ubicó? R= A parte de las manchas pardo rojizas, había impactos de bala. ¿Cuántos impactos? R= uno solo. ¿Dónde se encontraba el cadáver? R= En sentido oeste, adyacente a la entrada de una habitación.

Se aprecia y se da valor probatorio a lo manifestado por el Funcionario por cuanto deja constancia que de la inspección ocular realizada en el sitio del suceso se encontraba el cadáver de un adolescente. indicó que el padre de la víctima le comentó lo sucedido; informó que el cadáver se encontraba en sentido oeste y que presentaba un impacto de bala y que en cuanto al examen macroscópico practicado al cadáver, se revisó la herida de la víctima y las características. Se aprecia y se da valor por cuanto de la declaración del funcionario se deja constancia del lugar del suceso y de la persona víctima del hecho. Y a las preguntas formuladas por el defensor indicó que los vecinos manifestaron que querían linchar al acusado, que se encontraron evidencias de manchas pardo rojizo y que había un impacto de bala y que el cadáver de la víctima se encontraba en sentido oeste, adyacente a la entrada de una habitación, todo lo cual coincide con el informe técnico y el hecho narrado en la audiencia.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TORREALBA ROMERO ALÍ RUBEN: quien una vez identificado y juramentado expuso: Encontrándome de guardia, no me recuerdo la fecha, como a las 5:15 recibimos llamada de la central, nos trasladamos al lugar en compañía de Javier Zavala, procedimos a entrar con cautela y verificamos que se encontraba una persona sin signos vitales, con una herida en la cara, el padre nos identificó el nombre del adolescente y nos dijo que en la calle las brisas se encontraba el pajarraco quien lo mató. Al trasladarse al lugar indicado, los padres al notar la presencia policial nos lo entregaron, él mismo se montó en la unidad, los ciudadanos lo querían linchar.
Preguntas de la Fiscal: ¿Se encuentra en la Sala el adolescente? R= Si. ¿Recuerdas el mes? R= Marzo.
Preguntas de la Defensa: ¿Por medio de quién tienen conocimiento del hecho? R= La central de patrulla. ¿Cuándo llegas a la residencia del adolescente se encontraba fuera o dentro? R= Los padres al notar la presencia policial hicieron entrega del adolescente. ¿Cuándo llegan allí habían otras personas? R= No estaba solo por la madrugada. ¿Cuándo llegan a la residencia del adolescente revisaron la casa? R= No, porque no podemos entrar sin una orden de un Juez.
Preguntas del Tribunal: ¿De quién recibieron la llamada telefónica? R= La central nos informa que dentro de una casa se encontraba una persona herida por arma de fuego. ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar? R= Como 60 personas. ¿Qué indicaban las personas? R= Que se habían metido en la casa para robar, el padre salió corriendo para buscar apoyo. ¿Qué informó el padre? R= Que penetraron a la casa cinco sujetos tres con los rostros cubiertos y dos sin cubrir, que cuando su hijo escuchó los gritos salió y le pegaron un tiro. El padre lo identificó como el pajarraco. ¿Cómo a qué hora? R= Como a las 5:15 a.m. ¿Cuándo llegan a la casa del joven acusado se encontraba durmiendo? R= Los padres nos lo entregaron de inmediato, no penetramos a la casa. ¿Usted vio que estaba dormido? R= No, se veía que ya estaba levantado.

Se aprecia y se da valor a la declaración por cuanto el funcionario deja constancia que en sitio del suceso se encontraba una persona sin signos vitales, el cual presentaba una herida en la cara, y que fue identificado por el padre como el adolescente víctima, indicando que el progenitor de la víctima les había informado que quien le había dado muerte a su hijo fue un sujeto apodado el pajarraco. Del testimonio del funcionario se aprecia además, que el adolescente acusado fue entregado a ellos por los padres, cuando se trasladaron al lugar que les habían indicado, y que éste no presentaba características de estar dormido como se señaló en la audiencia. A pregunta formulada respondió, que el padre informó que el hecho fue como a las 5:15, que entraron cinco sujetos, tres con la cara tapada y dos con las caras descubiertas, y que el padre de la víctima identificó como el pajarraco a la persona que le dio muerte a su hijo e indicándoles el lugar donde éste se encontraba, y que al llegar al lugar que le fue indicado por el padre de la víctima, el adolescente fue entregado por sus padres de inmediato.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ZAVALA JAVIER: quien una vez identificado y juramentado expuso: “Nosotros estábamos de patrullaje cuando de pronto la central nos informó que había una persona muerta en esa casa, cuando llegamos nos indican que dentro había una persona muerta con un tiro en la cara, nos llega un señor indicando que era el padre, nos indicó que sabía donde se encontraba quien le había dado muerte a su hijo y se montó con nosotros. Cuando llegamos a la casa salieron dos personas mayores y les indicamos a ellos, le dijimos a la persona que si lo podían sacar y ellos lo sacaron y se montaron en la patrulla. Cuando una poblada nos interfirió para lincharlo, lo pasamos a otra patrulla para cuidar su integridad.
La fiscal no formula preguntas.
Preguntas de la defensa: ¿Cuándo llegan a la residencia entran o se quedan en la parte de afuera? R= Cuando llegamos había personas dentro y fuera, y nos indican que había una persona muerta. ¿En cuánto tiempo llegó el padre de la víctima? R= Después que llegamos como a los 5 minutos. ¿Qué le indicaron las personas que lo atendieron? R= Que él sabía quien había matado al muchacho. ¿Cuánto tiempo tardó en salir de la residencia? R= Como 20 minutos. ¿No se percataron si estaban dormidas? R= él estaba vestido pero no me di cuenta si estaba dormido.
Preguntas del Tribunal: ¿Qué otras personas se encontraban? R= familiares y vecinos. ¿Qué familiares? R= Hermana y vecinos que estaban llorando. ¿Y el padre del occiso? R= El padre se dirigió al comando que queda cerca, él se identificó. ¿Él mencionó la persona que cometió el hecho? R= Mencionó que cinco sujetos se metieron en la residencia y uno lo apodan el pajarraco; llegamos como a las 5:15, las personas que estaban allí estaban llorando. ¿Por qué se trasladan a la residencia? R= Porque el padre nos dijo que sabía. ¿Cómo a qué hora llegaron? R= Como a las 5:30. ¿Usted apreció si estaba durmiendo? R= No me percaté, yo me entrevisté con los padres.

Se aprecia y se le da valor al testimonio por cuanto se deja constancia que el funcionario al recibir la llamada telefónica y al trasladarse al lugar del suceso, le indican que había una persona muerta con un tiro en la cara, y que el padre de la víctima les informó que era su hijo, y que sabía quien le había dado muerte y donde se encontraba. Al llegar al lugar indicado por el progenitor de la víctima, los padres del adolescente acusado lo sacaron y lo montaron en la patrulla, dejando constancia de que el joven acusado fue entregado por sus padres a los funcionarios policiales. Y a las preguntas formuladas por la Defensa respondió, que habían personas dentro y fuera, que habían matado a un muchacho. Y preguntas formuladas por el Tribunal respondió, que en el lugar se encontraban familiares y vecinos, que el padre del adolescente víctima mencionó la persona que cometió el hecho y que cinco sujetos se metieron a la residencia y que a uno lo apodan el pajarraco. Indicó además, que llegaron al lugar donde ocurrió el suceso a las 5:15 y las personas se encontraban llorando. Y al trasladarse al lugar indicado por el padre de la víctima sobre donde se encontraba el adolescente acusado, a la pregunta de que si se encontraba dormido, éste respondió que se encontraba vestido.

DECLARACIÓN DEL MEDICO ANATOMOPATÓLOGO EDUVIO LUIS RAMOS: quien una vez identificado y juramentado expuso: “Suscribí el protocolo de la autopsia de fecha 22-03-2004, lo más importante es que el cadáver presentaba una herida de arma de fuego con entrada sin salida, desde el punto de vista interno el trayecto del proyectil produjo fractura del hueso, lesión del puente y del hemisferio cerebral”
Preguntas de la Fiscal: ¿Cuántos años tiene adscrito? R= 11 años. ¿Quiere explicar lo de orificio de entrada sin salida? R= Se observó el orificio de entrada y no el de salida.
Preguntas de la Defensa: ¿Qué hizo con el proyectil? R= Queda en custodia hasta que es solicitado con el protocolo de autopsia. ¿El disparo fue a quemarropa? R= A corta distancia. ¿Qué tipo de proyectil fue? R= le corresponde al experto en balística, no coloco esa información, no es mi competencia.
Preguntas del Tribunal: ¿Explique qué significa orificio con entrada sin salida? R= En este caso el proyectil no salió, el disparo fue en la región cigomática izquierda de trayecto de izquierda a derecha, que significa a quemarropa, cuando el disparo se hace a corta distancia, quedan residuos del cartucho y de humo lo que se llama ahumamiento, lo que se denomina tatuaje. ¿Fue retirado el proyectil? R= Sí, ya salió del servicio.

Se aprecia y se le da valor al testimonio del experto Dr. Eduvio Luis Ramos, médico anatomopatólogo, quien suscribió el protocolo de autopsia Nº A/524-2004 de fecha 29-03-2004, a través del cual queda demostrado que el cadáver corresponde al adolescente víctima Omitido, el cual presentaba una herida de arma de fuego con orificio de entrada sin salida, y que desde el punto de vista interno el trayecto del proyectil produjo fractura del hueso, lesión del puente y del hemisferio cerebral, lo cual coincide con el informe rendido por él, el cual en su contenido y conclusiones deja constancia de lo siguiente:
Nombre: Omitido, de 15 años de edad.
Examen externo: una herida por proyectil disparado por arma de fuego con orifico de entrada sin salida. Orificio de entrada redondeado de 08 cm de diámetro con halo de contusión y ahumamiento, localizado en región cigomática izquierda a 8,5 cm de la línea media anterior… al examen interno el proyectil se dirige de adelante a atrás, izquierda a derecha, y ligeramente hacia arriba, localizándose en la porción derecha de la tienda del cerebelo, en su trayecto produce fractura cigomática izquierda, desgarro de arteria carótida interna izquierda, fractura de peñasco izquierdo, lesión de puente y hemisferio cerebeloso derecho, hemorragia sub aracroidea, edema cerebral.
CONCLUSIONES: Paro cardio-respiratorio debido a fractura craneales, con hemorragia, edema y lesión encefálica y cerebelosa debido a herida por proyectil de arma de fuego.
El testimonio rendido por el experto ratifica el contenido de la autopsia practicada al cadáver del adolescente víctima, evidenciándose que la muerte se produce debido a proyectil de arma de fuego. Y a las preguntas formuladas por las partes y por el Tribunal respondió: se observó el orificio de entrada y no de salida, que el disparo fue a corta distancia, que el disparo fue en la región cigomática izquierda de trayecto de izquierda a derecha, que significa a quemarropa, cuando el disparo se hace, a corta distancia.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL EDILBERTO AGUILAR MIRANDA: Quien una vez identificado y juramentado expuso: “Yo estaba en mi casa y mi esposa se había acostado, la puerta del patio estaba abierta, de pronto mi esposa grita y me consigo con cinco sujetos, tres en la sala y dos en la cocina, con la gritería se levantó mi hija y también mi hijo, cuando empecé a forcejear le dispararon a mi hijo y procedí a cerrar la puerta, salieron cuatro y el sujeto que disparó lo reconocí y fui a pedir ayuda, después fui al comando y puse la denuncia y me llevaron a la casa del imputado y lo sacaron de la casa y lo vi vestido. Después fui a la PTJ para declarar y fui a la fiscalía para poner la denuncia y empecé a buscar justicia para mi hijo, mi hijo era un muchacho de la casa, yo tengo 26 años viviendo en ese barrio, porque se metieron en mi casa no lo sé, el sujeto que le disparó yo lo conozco, lo reconocí y si a todos los hubiere reconocido los hubiere acusado.
Preguntas de la Fiscal: ¿Usted reconoció la persona que le disparó? R= Sí, aquí está –señalando directamente al acusado- y es apodado el pajarraco. ¿Usted es familiar de los padres? R= No, fuimos compadre, la madre le puso el agua a la niña. ¿Conoce los motivos porque mató a su hijo? R= No sé, se metieron en la casa, yo quiero justicia para mi hijo. ¿Usted le manifestó a los funcionarios que lo querían robar? R= Jamás. ¿El adolescente estaba cerca cuando sucedió el hecho? R= Sí estaba cerca. ¿Cuántos disparos hubo? R= Dos, uno a mi hijo y otro a la puerta. ¿Usted reconoce al adolescente? R= Sí, le dicen el pajarraco. ¿ De los sujetos que estaban allí cuantos tenían la cara cubierta? R= Tres tenían la cara tapada y dos con la cara destapada.
Preguntas de la Defensa: ¿Dónde se encontraba usted el día 22 de marzo de 2004? R= En mi casa. ¿Qué hora era? R= 05:00 am. ¿Su esposa acostumbra levantarse a esa hora? R= Sí para hacerme la comida. ¿Cuántas personas habitan en su casa? R= cinco personas. ¿Con quién forcejeó? R= Con una persona que tenía la cara destapada. ¿Usted lo reconoció? R= No, yo reconocí a la persona que disparó, estaba en la cocina. ¿Dónde se encontraba su hija al momento que forcejea? R= En la sala, no me llevaron ningún objeto. ¿Usted no vio a la persona que se quedó rezagada? R= No lo reconocí.
Preguntas del Tribunal: ¿Qué día ocurrieron los hechos? R= El día 22 de marzo como a las 4:55 a 5:00 de la mañana. ¿Qué ocurrió? R= La muerte de mi hijo, ella –refiriéndose a la esposa- empezó a gritar y salí para ver que pasaba y vi cinco sujetos. En el griterío se levantó mi hija, mi hijo se levantó y se paró en la puerta de mi cuarto y fue cuando le dispararon. ¿Qué motivos habían para el disparo? R= No lo sé. ¿Quiénes estaban allí? R= Todos mis hijos. ¿Qué hace cuando ve a su hijo muerto? R= Fui a casa de mi suegra y cuando regreso consigo una patrulla y les dije a los funcionarios lo que sucedió, y me preguntaron si había reconocido a uno de ellos y les dije que sí y donde se encontraba. ¿Cómo sabía usted que el adolescente vivía en ese sector? R= Porque vive como a cuatro cuadras ¿Por qué lo apodan el pajarraco? R= No sé. ¿Existía algún problema entre su hijo la persona que usted reconoció? R= No sé, quiero que me lo explique. ¿Cuándo las personas entran que le manifestaron a usted, le dijeron que iban a robar? R= No, no dijeron nada.

Se aprecia y se da valor al testimonio, por cuanto el padre del adolescente víctima es testigo presencial de los hechos, por cuanto es una de las personas que al oír los gritos de su esposa, salió y observó que cinco sujetos estaban dentro de su casa, tres con la cara tapada y dos con la cara destapada, refiriendo en la audiencia que éstos les indicaron silencio, indicando que forcejeó con uno de ellos, y que en eso salió su hijo al oír los gritos, y en el momento en que éste sale y se para en la puerta del cuarto, observó que el sujeto a quien reconoció apodado el pajarraco le disparó a su hijo. Y a la pregunta formulada por la Fiscal sobre sí reconoció la persona que le disparó a su hijo, éste le indicó sí, aquí está - señalando directamente al acusado- y es apodado el pajarraco. Indicó además, que no conoce los motivos por los cuales se metieron a su casa. A la pregunta, cuántos disparos hubo, indicó uno a mi hijo, otro a la puerta; a la pregunta de cuantos sujetos se encontraban en la casa, manifestó que tres con la cara tapada y dos con la cara destapada. A preguntas de la defensa respondió, que el hecho ocurrió el 22 de marzo de 2004, de 4:55 a 5:00 de la mañana, lo cual fue ratificado a preguntas del Tribunal, indicando que ese día ocurrió la muerte de su hijo, cuando éste se levantó y se paró en la puerta, recibiendo un disparo, manifestando además que desconocía los motivos por los cuales el joven acusado le había disparado.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PRESENCIAL : MARIA CATALINA omitido, quien una vez identificado y juramentado expuso: Me dirigía hacia el baño y vi que habían cinco sujetos y empecé a gritar y mi esposo se para, y forcejeó con ellos y le dieron patadas y golpes, en eso salió mi hija y grita y forcejea con uno de ellos y sale mi niño y veo cuando pajarraco le dio un disparo a mi hijo, y yo le digo me mataste a mi hijo pajarraco, era un niño de 15 años, porqué me lo mató de esa manera, yo lo reconocí, me puse a llorar perdí el conocimiento y perdí el conocimiento.
Preguntas de la Fiscal: ¿Está en la sala el adolescente que le dicen el pajarraco? R= Sí, él está aquí –señalándolo directamente - a él le dicen el pajarraco. ¿Usted le conoce el nombre? R= El único que le conozco es el pajarraco. ¿Qué motivo tenía él para matar a su hijo? R= No sé que motivos, los dirá él. ¿Cuándo entran los sujetos le dijeron algo? R= No dijeron nada.
Preguntas de al Defensa: ¿Usted vio por donde entraron esas personas? R= No sé por donde, creo que entraron por la puerta del patio. ¿Usted había abierto la puerta antes de salir al baño? R= No, yo abrí la puerta para ir al baño y después es que me encuentro con los cinco sujetos. ¿Desde cuando usted lo conoce? R= Desde niño. ¿Qué motivos tendría para ocasionar algún daño? R= No sé. ¿Dónde se encontraba en ese momento cuando disparó? R= En la cocina. ¿Dónde se encontraba su hijo? R= Cerca. ¿Cuántos disparos escuchó? R= Dos disparos. ¿Dónde estaba su hija? R= Forcejeando con uno de ellos y escuché cuando mi hija gritó. ¿Se llevaron algo de su casa? R= No se llevaron nada.
Preguntas del Tribunal: ¿Qué día ocurrió el hecho? R= El 22 de marzo como a las 4:50 de la mañana. ¿Qué le dijeron esas personas que entraron? R= Ellos no me dijeron palabras, a mí me atacaron los nervios y empecé a gritar y ellos le empezaron a dar patadas y en ese instante se para mi hija andreína y veo que se para mi hijo y veo que el pajarraco le dispara. ¿En el momento que se para su hijo que ocurrió? R= Yo vi que se dirigía hacia la puerta de mi cuarto. ¿Qué le dijo el pajarraco a su hijo? R= Él no le dijo nada a mi hijo. ¿Existía algún tipo de problemas entre su hijo y el pajarraco? R= Nunca ¿Si usted conoce al adolescente desde pequeño, le conoce su nombre? R= Nunca llegué a conocer su nombre.

Se aprecia y se da valor al testimonio por cuanto la madre del adolescente víctima es testigo presencial de los hechos, en virtud de que presenció directamente el hecho, por cuanto al salir al baño observó, que cinco sujetos estaban dentro de su casa, tres con la cara tapada y dos con la cara destapada, indicando que su esposo forcejeó con uno de ellos, y que salió su hija y luego salió su hijo y vio cuando el pajarraco le disparó, y ella le dijo me mataste a mi hijo pajarraco. A preguntas formuladas por la Fiscal en cuanto si se encontraba en la sala el adolescente acusado que le dicen el pajarraco, ella respondió afirmativamente sí, él esta aquí –señalando directamente al acusado- a preguntas formulada por la defensa en cuanto a los motivos que tendría el joven acusado para ocasionar el daño, ella indicó no sé; y en cuanto a la pregunta donde se encontraba su hijo cuando le dispararon, manifestó que cerca, y en cuanto al número de disparos, indicó que fueron dos. Respondió además que los sujetos no se llevaron nada de la casa. A preguntas del Tribunal ratificó la fecha y la hora del hecho. Informó que los sujetos no le dijeron palabras, que le atacaron los nervios y que cuando su hijo se para vio que el pajarraco le disparó, informó que no existía problemas entre su hijo y el pajarraco.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PRESENCIAL MARIA ANDREINA OMITIDO: Quien una vez identificada y juramentada expuso: Fue el día 22 de marzo de 2004, escuché un ruido y salí del cuarto, vi a cinco sujetos y vi al pajarraco, vi que mi hermano salió del cuarto y se puso en el cuarto de mi papá y vi que el pajarraco levantó el arma y le disparó a mi hermano.
La Fiscal no formula preguntas.
Preguntas de la Defensa: ¿Cómo a qué hora fue eso? R= Como a las cinco de la mañana. ¿Cuándo sales del cuarto hacia donde te diriges? R= Hacia la sala. ¿Los sujetos estaban con la cara descubierta? R= Uno de ellos era el pajarraco. ¿Desde donde disparó? R= Desde la cocina. ¿Dónde estabas tú? R= Yo salí del cuarto y vi que el pajarraco desde la cocina le dispara a mi hermano.
Preguntas del Tribunal: ¿A qué hora ocurrió el hecho? R= Como a las cinco de la mañana. ¿Cuántas personas estaban en el lugar? R= Mi papá, mi mamá, mi hermano y yo. ¿Reconociste a la persona? R= Sí, se llama pajarraco –señalando al acusado- me entero que se llama Identidad Omitida. ¿Qué dijeron los sujetos cuando entraron? R= Nada. ¿Desde cuando lo conoces? R= De vista. ¿Qué motivos habían para que él matara a tu hermano? R= No sé, yo quiero que me lo explique porque mi hermano va de la casa hacia el colegio.

Se aprecia y se da valor al testimonio, por cuanto la hermana del adolescente víctima, es una de las testigos presenciales del hecho ocurrido, manifestando al Tribunal las circunstancia de modo, tiempo y lugar, indicando que salió del cuarto y vio a cinco sujetos, y vio que el pajarraco levantó el arma y le disparó a su hermano. A preguntas del defensor respondió, que el hecho ocurrió como a las 5:00 de la mañana, que dos sujetos estaban con la cara destapadas y uno de ellos era el pajarraco. Respondió además, que el pajarraco le disparó a su hermano desde la cocina.

LA DEFENSA NO PROMOVIÓ PRUEBAS POR CUANTO EN SU OPORTUNIDAD SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y CULPABILIDAD

En resumen, aparece plenamente demostrado la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Omitido (occiso), 1 )Con la declaración del experto médico anatomopatólogo Eduvio Luis Ramos, el cual concatenado con el protocolo de autopsia coincide con su testimonio.
2) con la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, David Enrique Lara, quien expuso: “ En relación a la autopsia del cadáver cuando fue trasladado a la morgue presentaba un impacto de bala en la zona superior izquierda. En cuanto a la inspección ocular realizada al entrar a la casa encontramos un cadáver en posición decúbito dorsal. El padre nos manifestó que era su hijo, en la puerta trasera había un impacto de bala”; 3) Con lo expuesto por Nelson Antonio Jaime, quien señaló: “En relación a la inspección ocular, ese día estaba de guardia mi compañero y yo, se encontraba el cadáver de un adolescente y se dio inicio a la inspección ocular, se fijó fotográficamente, yo en la parte investigativa me entrevisto con el padre del adolescente víctima y me manifestó como comentario lo que había pasado y que la persona fue aprehendida para el momento. Se continuó con la investigación y se procedió al levantamiento del cadáver y en cuanto al examen macroscópico se revisó la herida de la víctima y de las características.” Todo lo cual coincide con el informe técnico.
4)También aportan evidencias relativas a la demostración del hecho punible, la declaración de los funcionarios adscritos a la Policial Estadal, Torrealba Romero Alí Ruben, quien expuso: Encontrándome de guardia, no me recuerdo la fecha, como a las 5:15 recibimos llamada de la central, nos trasladamos al lugar en compañía de Javier Zavala, procedimos a entrar con cautela y verificamos que se encontraba una persona sin signos vitales, con una herida en la cara; y a lo expuesto por el funcionario Zavala Javier quien manifestó: “Nosotros estábamos de patrullaje cuando de pronto la central nos informó que había una persona muerta en esa casa, cuando llegamos nos indican que dentro había una persona muerta con un tiro en la cara…” Todo lo cual coincide con lo declarado por los expertos y lo narrado en la audiencia, en cuanto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar, donde resultó muerto el adolescente Omitido
Este Tribunal mixto considera demostrada la autoría de Identidad Omitida, adolescente para el momento de los hechos, previamente identificado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con los siguientes elementos:

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL EDILBERTO Omitido, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y mi esposa se había acostado, la puerta del patio estaba abierta, de pronto mi esposa grita y me consigo con cinco sujetos, tres en la sala y dos en la cocina, con la gritería se levantó mi hija y también mi hijo, cuando empecé a forcejear le dispararon a mi hijo y procedí a cerrar la puerta, salieron cuatro y el sujeto que disparó lo reconocí y fui a pedir ayuda, después fui al comando y puse la denuncia y me llevaron a la casa del imputado y lo sacaron de la casa y lo vi vestido…. el sujeto que le disparó yo lo conozco, lo reconocí y si a todos los hubiere reconocido los hubiere acusado. Y a las preguntas formuladas por la fiscal sobre: si reconoció a la persona que le disparó a su hijo, respondió afirmativamente “Sí, aquí está” –señalando directamente al acusado- y es apodado el pajarraco. Indicando además el día, lugar y hora. Declaración ésta que coincide con lo expuesto en la audiencia en cuanto a las circunstancias del hecho ocurrido, así como también coincide con el testimonio de los otros dos testigos presenciales, de los funcionarios policiales y de los expertos.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PRESENCIAL MARÍA CATALINA Omitido, quien expuso: Me dirigía hacia el baño y vi que habían cinco sujetos y empecé a gritar y mi esposo se para, y forcejeó con ellos y le dieron patadas y golpes, en eso salió mi hija y grita y forcejea con uno de ellos y sale mi niño y “veo cuando pajarraco le dio un disparo a mi hijo”, y yo le digo me mataste a mi hijo pajarraco, era un niño de 15 años, porqué me lo mató de esa manera, yo lo reconocí…. Declaración ésta que coincide con lo declarado por el padre y hermana del adolescente víctima y con el testimonio de los funcionarios policiales y expertos.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PRESENCIAL MARIA ANDREINA Omitido, quien expuso: Fue el día 22 de marzo de 2004, escuché un ruido y salí del cuarto, vi a cinco sujetos y vi al pajarraco, vi que mi hermano salió del cuarto y se puso en el cuarto de mi papá y vi que el pajarraco levantó el arma y le disparó a mi hermano. Declaración ésta que coincide con el testimonio del padre y de la madre de la víctima, lo cual se concatena con el testimonio de los funcionarios policiales TORREALBA ROMERO, ALÍ RUBÉN y ZAVALA JAVIER y de los expertos y de los informes rendidos por éstos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se procedió a incorporar mediante su exhibición y lectura en el debate, la prueba documental del Protocolo de Autopsia Nº A/524-2004, de fecha 29-03-2004, practicada por el médico anatomopatólogo forense Eduvio Luis Ramos, adscrito al servicio de Medicatura Forense de Valencia, al adolescente víctima (se procedió a darle lectura)
Se aprecia por el Tribunal ya que a través de su lectura ratifica el dicho del médico y la corporeidad del delito.
Se incorpora mediante su exhibición y lectura la prueba documental del acta de inspección Técnica criminalística, Nº 0782, de fecha 22 de marzo de 2004, practicada por los funcionarios Nelson Jaime Salinas y David Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, la Juez profesional ordena darle lectura, y su incorporación en el debate. Se aprecia por el Tribunal por cuanto de la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos se deja constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, y coincide con lo expuesto por los funcionarios en la audiencia, observando la presencia de un cadáver que corresponde al hoy occiso Identidad Omitida.

Se incorpora mediante su exhibición y lectura la prueba documental del acta de inspección Técnica criminalística, Nº 0782A, de fecha 22 de marzo de 2004, (examen macróscopico) practicada por los funcionarios Nelson Jaime Salinas y David Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, la Juez profesional ordena darle lectura, y su incorporación en el debate. Se aprecia por el Tribunal por cuanto de la inspección ocular practicada al cadáver en el departamento de Patología Forense, se determina la existencia del cadáver de una persona identificada como el adolescente víctima Identidad Omitida (occiso), informe éste que coincide perfectamente con lo declarado por los funcionarios en la audiencia. Se aprecia por el Tribunal por cuanto determina las características que presentaba el cadáver de hoy occiso.

DETERMINACIÓN PRECISA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

El Tribunal Mixto, en funciones de Juicio, una vez analizadas las pruebas, conforme a lo establecido en el articulo 601, de la L.O.P.N.A., POR UNANIMIDAD encuentra que en el debate probatorio, con base al Protocolo de Autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo Eduvio Luis Ramos, quedó demostrado que el adolescente víctima Identidad Omitida, falleció a consecuencia de una herida por proyectil de arma de fuego:
“…una herida por proyectil disparado por arma de fuego con orifico de entrada sin salida. Orificio de entrada redondeado de 08 cm de diámetro con halo de contusión y ahumamiento, localizado en región cigomática izquierda a 8,5 cm de la línea media anterior… al examen interno el proyectil se dirige de adelante a atrás, izquierda a derecha, y ligeramente hacia arriba, localizándose en la porción derecha de la tienda del cerebelo, en su trayecto produce fractura cigomática izquierda, desgarro de arteria carótida interna izquierda, fractura de peñasco izquierdo, lesión de puente y hemisferio cerebeloso derecho, hemorragia sub aracroidea, edema cerebral.
CONCLUSIONES: Paro cardio respiratorio debido a fractura craneales, con hemorragia, edema y lesión encefálica y cerebelosa debido a herida por proyectil de arma de fuego”

Asimismo, queda demostrado con las inspecciones oculares realizadas en el lugar de los hechos y en el Departamento de Medicatura Forense, así como también el examen macroscópico realizado al cadáver, por los funcionarios David Enrique Lara y Nelson Antonio Jaime, en los cuales se deja constancia del cadáver de una persona y de las características que presentaba la persona identificada como Identidad Omitida (occiso)
En cuanto al hecho, realizado por el adolescente Identidad Omitida, queda demostrada su participación con el testimonio y señalamiento que realizan los ciudadanos Edilberto Omitido (padre de la víctima), María Omitido (madre de la víctima) y María Omitido (hermana de la víctima), quienes en su declaración y ante las preguntas formuladas en la audiencia fueron contestes, en señalar sin ningún tipo de contradicción, que el día 22 de marzo de 2004, entre las 4:55 a 5:00 de la mañana, el acusado Identidad Omitida, apodado “el pajarraco” fue la persona que disparó y causó la muerte al adolescente Identidad Omitida, tal como se dejó constar en el acta. Aunado a la declaración de los funcionarios policiales Torrealba Romero Alí Rubén y Zavala Javier, quienes también indicaron en esta audiencia que el padre de la víctima había reconocido al autor del hecho, teniendo conocimiento del lugar donde se encontraba el joven acusado, el cual fue entregado por sus padres a los funcionarios policiales.

En consecuencia este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, estima que resultó probada la autoría del joven Identidad Omitida, adolescente para el momento de los hechos, en los hechos narrados en esta audiencia en el cual se le acusa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del adolescente víctima antes identificado.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Le corresponde a esta Jueza Profesional determinar la calificación jurídica a tenor de lo dispuesto en el artículo 601 de la L.O.P.N.A. De acuerdo a los hechos acreditados se acoge la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408.1, del Código Penal vigente, en el cual resultó víctima el adolescente Identidad Omitida, calificado el delito por cuanto el acusado actuó sobreseguro, sin motivo aparente ,toda vez que del debate probatorio quedó demostrado que el objetivo del mismo era dar muerte al hoy occiso ciudadano Identidad Omitida
SANCIONES APLICABLES

Acreditada la existencia del hecho punible y comprobada la autoría, responsabilidad y participación del adolescente de autos con los elementos probatorios antes señalados, este Tribunal para determinar la sanción a imponer, toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la L.O.P.N.A:

Resultó acreditada la existencia del hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDO CALIFICADO, el cual acarrea sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo culpable y responsable por este hecho el joven acusado, de acuerdo al cúmulo de pruebas, presentadas y evacuadas en el debate.

Se toma en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho acaecido, por cuanto en el presente caso se cegó la vida de un adolescente de 15 años de edad, sin motivo aparente, apreciándose que el joven acusado actuó sobreseguro, lesionando el bien jurídico más preciado que tiene el hombre, como lo es “el derecho a la vida”, resultando el joven acusado responsable del mismo.

De acuerdo al informe psicosocial:
El joven acusado proviene de un hogar cuya estructura familiar está constituida por padre, madre y hermanos. Indica el informe que en cuanto al establecimiento y mantenimiento de relaciones con sus familiares narra conflictos frecuentes, discusiones y faltas graves con los padres, discusiones y peleas físicas con hermanos creando hostilidades entre todos. En cuanto a la escolaridad menciona repitencia, culminó el quinto grado y abandonó el sexto grado de escolaridad. En cuanto a su comportamiento presenta dificultad para acatar horarios, desmotivación hacia los estudios, fugas frecuentes del salón de clases, dificultad en cuanto a respeto a normas y disciplina, siendo expulsado en varias oportunidades por su comportamiento. Admite gusto y disfrute por incitar o participar en discusiones o peleas entre compañeros, haciéndole sentir bien hombre peligroso y líder. En cuanto a lo laboral no realiza ningún tipo de actividad pasa mucho tiempo en ocio, viendo la TV, en la calle o esquinas, es líder con los amigos, induciendo a otros o participando directamente en peleas, cometiendo transgresiones y burlándose de otros de la comunidad, riéndose de manera incontrolada irrespetando pertenencias de otros, extralimitándose con los adultos. Siente gusto y disfrute con su comportamiento, a sabiendas de que no es el adecuado. No existen metas, ni perspectivas a futuro, pero sí mucho temor. CONCLUSIONES: Joven adulto que impresiona para el momento de la entrevista, y ante la presente evaluación concluye como resultado que el joven es de ALTO RIESGO PSICOSOCIAL

En cuanto a la edad del joven acusado, para el momento de los hechos tenía 17 años de edad, actualmente es mayor de edad, encontrándose en plena capacidad para cumplir algunas de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley especial.

La regla 17.1 de las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, señala que: La decisión de la autoridad competente se ajustará a:
c) Sólo se impondrá la privación de libertad en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves…

La finalidad de las medidas en materia de adolescente es eminentemente educativa y preventiva, debe ser racional y proporcionada, tal como lo prevé la Ley especial, y con ellas el fin que se persigue es que el adolescente comprenda la ilicitud de sus actos en virtud de que ha violentado la norma jurídica, por haber lesionado el bien jurídico tutelado, como lo es el derecho a la vida. En este caso se comprobó que el joven acusado es el autor de un delito de los considerados como grave, en el cual le fue cegada la vida a un adolescente de 15 años, sin motivo aparente, en actitud sobresegura. Es por lo que debe ser sancionado por el hecho a fin de que internalice y reflexione sobre la ilicitud de su conducta. En consecuencia, esta Jueza Profesional con base a lo antes expuesto, considera que la sanción idónea y proporcional a imponer en este caso es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara por UNANIMIDAD PENALMENTE RESPONSABLE al joven Identidad Omitida, de 18 años de edad adolescente para el momento de los hechos, apodado “el pajarraco”, venezolano, nacido el 12-11-1986, titular de la cédula de identidad número ------------de ocupación albañil, hijo de Identidad Omitida, residenciado en el Barrio Freddy Franco, calle Las Brisas, casa Nº 14, Valencia, Estado Carabobo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 408, numeral 1º del Código Penal vigente. en perjuicio del adolescente Identidad Omitida (occiso), venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido el 26-02-1989, titular de la cédula de identidad número -----, de oficio estudiante, residenciado en el barrio Freddy Franco, calle terminal, casa 130-3Valencia, Estado Carabobo, y en consecuencia la Jueza Profesional LE IMPONE COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 de la citada Ley, debiendo incorporarse el adolescente al plan individual que le sea elaborado. La finalidad de esta medida es eminentemente educativa y tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven adolescente, y su adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Se ordenó la detención del adolescente desde la Sala de esta audiencia y su ingreso al Centro de Tratamiento Alberto Ravell hasta tanto quede firme la decisión y la Jueza de ejecución resuelva lo conducente para el cumplimiento de la medida. Se comisiona a los funcionarios adscritos a Fundamenores para que efectúen el traslado del adolescente a la sede de la institución o se solicita la colaboración de los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo para el referido traslado. Se revocan las medidas cautelares impuestas en audiencia preliminar. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se cumplieron con las Garantías Constitucionales y legales que le asisten y los principios procesales. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva y de la fecha de publicación de la sentencia en esta fecha. Publíquese, diarícese, y déjese copia certificada en el copiador correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).


Abg. Gledys Campos Campos
Jueza Profesional

Ingrid Josefina Pugliese Ellaina Cordero López
Escabino Escabino

El Secretario,
Abg. Julio Urdaneta