REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 07 de Abril de 2005
194º. y 145º.
CAUSA: GP01-P-2005-930
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenidos, en la causa signada con el No. GP01-P-2005-930, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ejusdem; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión de los adolescentes en este acto presentados, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por el fiscal y del acta de aprehensión se infiere que tales adolescentes fueron aprehendidos en fecha 06 de abril del 2005, aproximadamente a las 3;50 horas de la tarde por funcionarios de la Policía Municipal de Valencia, en las inmediaciones de la Avenida “Paseo Cabriales”, en el sector adyacente a la Urbanización “San José de Tarbes”, en virtud de que para ese momento, presuntamente bajo amenazas y el uso de la fuerza física, pretendían despojar de una cartera de su propiedad a la ciudadana Dagmar Josefina Romero de Santos. Tal hecho es lo que la doctrina denomina flagrancia propiamente dicha . SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales de los adolescentes, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ejusdem; y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Artículo 582, Literales b, c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente acuerda imponerles las siguientes medidas cautelares: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y, 2)Presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días; y, 3) Fianza de dos personas cada uno, con residencia fija y ocupación laboral estables, debidamente acreditadas, quienes deberán comprometerse a pagar por vía de multa para el caso de incumplimiento de las obligaciones de su respectivo fiado la cantidad de sesenta Unidades tributarias (60 U.T.) cada uno. Se acuerda el traslado de los adolescentes al CDT. Dr. Alberto Ravell, hasta tanto comparezcan sus respectivos representantes legales a asumir el correspondiente cuidado y vigilancia. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se ordena la evaluación de los adolescentes por los funcionarios de la Oficina de Servicios Auxiliares de esta Sección. Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Yolanda Carrero