REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.

Valencia, 5 de Abril de 2005
194º. Y 146º.

ASUNTO: GV01-D-2002-237 (3C-1514-02)


Por cuanto no pudo realizarse la audiencia preliminar, ante la imposibilidad de notificar a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de que en las respectivas direcciones suministradas por tales adolescentes no han podido ser localizados por los funcionarios de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, quienes han manifestado que de acuerdo a información suministrada por residentes del sector, los acusados no son allí “conocidos”; y en atención a que dichos acusados han incumplido con la medida de Presentación periódica ante el tribunal que les fuera impuesta en audiencia de fecha 2 de Abril de 2003, según se evidencia del contenido del Libro llevado al efecto por dicho Alguacilazgo; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a los mencionados adolescentes, plenamente identificados en el expediente, acusados por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 11 de Mayo de 2005 a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 AM). Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.