REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.

Valencia, 5 de Abril de 2005
194º. Y 146º.

ASUNTO: GP01-D-2004-395 (3C-2586-03)


Por cuanto no pudo realizarse la audiencia preliminar, ante la imposibilidad de notificar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de que la dirección suministrada por tal adolescente no ha podido ser localizada por los funcionarios de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, y en atención a que dicho acusado ha incumplido con la medida de Presentación periódica ante el tribunal que le fuera impuesta en audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2004, según se evidencia del contenido del Libro llevado al efecto por el Alguacilazgo; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía al mencionado adolescente, quien es (DATOS OMITIDOS), acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 6 de Mayo de 2005 a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 AM). Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.