REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 13 de Abril de 2005
194º. Y 146º.
ASUNTO: GP01-D-2005-178

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 8 de Abril de 2005, este despacho acordó notificar a las partes en los términos a que se refiere el artículo 571 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), también conocido como (OMITIDO), en audiencia de fecha 7 de Noviembre de 2004, con fundamento en el Articulo 582, literales b, c, e y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impusieron, las medidas cautelares siguientes: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Presentación cada ocho días ante el Tribunal, 3.-, prohibición de concurrir a la residencia de la victima, 4.- fianza de dos personas de reconocida solvencia económica y moral quienes deberán comprometerse a pagar por vía de multa la cantidad de noventa unidades tributarias cada uno para el caso del incumplimiento de las obligaciones del imputado; y por cuanto al examinar los libros de control de las presentaciones impuestas por el tribunal, llevados por la oficina de Alguacilazgo, se pudo evidenciar que el mencionado, no ha cumplido cabalmente con dicha medida, según se aprecia en la pagina 245 de libro marcado N° 5, pues no se presenta ante el tribunal desde el día 13 de Diciembre de 2004; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía al mencionado adolescente, quien es (DATOS OMITIDOS); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 458 del vigente Código Penal; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.