REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2003-000192
Celebrada en fecha: 29-03-05 la Fiscala Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificados a los folio 83 y 84 de la presente causa indicando que éstos cumplieron efectivamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la Suspensión del Proceso a Prueba en fecha 30-06-03. A tal efecto este Tribunal observa que en esa oportunidad en virtud de conciliación celebrada entre las partes, se acordó la Suspensión del Proceso a Prueba, por un lapso de DOCE (12) MESES, según se aprecia a los folios que van desde el 81 y hasta el 89, ambos inclusive. Ahora bien, por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de tiempo superior al antes señalado y, en virtud de que la Fiscalía verifica como cumplidas a cabalidad las condiciones expuestas es, por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes antes mencionados con plena identificación a los folios antes también indicados. Particípese lo conducente al Centro de Libertad Asistida. Notifíquese a la víctima en cartelera de inmediato, todos los demás quedaron notificados en audiencia de la presente decisión. Líbrese oficio de rigor. Cúmplase de inmediato.
La Jueza
Soraya Perez Rios