REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001043
Celebrada, como ha sido, en fecha 17-04-05 en jornada de guardia de esta suscrita Jueza, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado perfectamente al folio 16 de la presente causa investigado por la presunta comisión del delito precalificado como HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COPLICIDAD, tipificado en Articulo 405 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal; este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión del adolescente, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión no se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma no debe ser considerada como flagrante y así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COPLICIDAD, tipificado en Articulo 405 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal; y, no surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; elementos estos que dimanan del contenido del acta de aprehensión y de las actas de entrevista anexas a la causa. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la libertad sin restricciones para el adolescente y no pasa a imponer a dicho adolescente ninguna de las medidas cautelares previstas en el contenido del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Líbrese oficio. Cúmplase
La Jueza
Soraya Pérez Rios