REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


Vista la solicitud que antecede esta Jueza declara improcedente tal solicitud, por cuanto ya fue decidido por este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo en fecha: 31-01-05, lo que se evidencia a los folios 26 y 27 de la presente causa. Se ordena librar notificación de rigor para la Defensa.