REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000092

En fecha se celebro audiencia a los fines de establecer lapso prudencial y así quedó fijado. Ahora bien, en fecha 12-04-05 se agregó escrito donde el imputado de la presente causa solicita ser eximido de sus presentaciones. Esta Jueza revisa la fecha de celebración de audiencia de presentación de detenido la cual fue en fecha: 10-04-03 y la decisión de la misma fue imponer entre otras al adolescente de la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 30 días” que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido el imputado solicita que dicha cautelar le sea eximida por razones que alega de índole laboral.
Este Tribunal observa que el tiempo es excesivo para una medida cautelar y como quiera que existe constancia que el Ministerio Publico haya concluido la investigación de alguna manera, para favorecer el desarrollo integral del adolescente y en aras de su interés superior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Suprimir la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 30 días” que le fuera impuesta en la audiencia antes indicada conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manteniéndose a todo evento las otras medidas cautelares dictadas e impuestas en los términos que allí se expresan. Notifíquese a las partes. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase
La Jueza



Soraya Pérez Rios