REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2001-000017

De la revisión efectuada por esta suscrita Jueza a la presente causa y visto que corre al folio 140 de la presente causa el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el Tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 16 de Marzo de 2004, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 140 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentra perfectamente identificado al folio 140 antes indicado. Notifíquese a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza


Soraya Perez Rios