REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2001-000101

Desde el 27-08-02 la Defensa ha solicitado la figura del Sobreseimiento para la presente causa, por lo que el Tribunal en fecha 21-09-02 fijó una audiencia para oir a las partes y celebrada la misma la Defensa solicitó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 del COPP consignando copia simple de permiso de entierro y certificado de defunción del imputado, a lo que la Fiscalía solicitó al Tribunal verificara la veracidad de dichas copias. El Tribunal en esa misma fecha ofició tanto al Departamento de Patología Forense del CICPC como al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa con el propósito de obtener la certificación correspondiente. En fecha 28-04-03 se ordenó la ratificación de los oficios antes indicados en virtud de la falta de respuesta. En fecha 02-02-04 se solicita nuevamente lo propio esta vez indicando la Jueza que acompaña al oficio copia simple a los fines que se sirvan indicarle si el mismo fue emitido por ese Despacho. En fecha 04-03-05 esta suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó ratificar el contenido del oficio antes mencionado. Dicho oficio se libró en fecha 14-03-05. En fecha 15-03-05 consigna nuevamente copias del certificado de defunción y permiso de enterramiento los cuales resultan agregados a la causa en fecha 01-04-05. Se evidencia que hasta la presente fecha no ha habido respuesta por parte de las entidades llamadas a tal certificación, por lo que, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha Octubre de 2001.
TERCERO: Se verifica el silencio administrativo del Estado en el curso del tiempo no pudiendo ni debiendo suplir el Poder Judicial tal situación.
CUARTO: Observa este tribunal que efectivamente sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado ya identificado, por considerar que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el contenido del artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a todas las partes de inmediato. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza



Soraya Perez Rios