REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000172

Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo Abg Magalys García, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 6 de la presente causa a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión de un delito de los previstos y sancionados en el Código Penal y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación.; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas como en fecha 02-01-98.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada , a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero como quiera que el hecho sucedió cuando el adolescente no respondía penalmente no puede haber retroactividad, a menos que se trate de su beneficio, lo cual no sucede.
Sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado, por considerar que resulta evidente la falta de una condición necedsaria para imponer la sanción penal. Todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes de inmediato. CÚMPLASE.
La Jueza



Soraya Perez Rios