REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 7 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000024


Tribunal de Control: Jueza ABG. YOLLY CARDENAS SANCHEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADO FIDIAS MOLINA.
ACUSADOS :------------
DEFENSOR ABOGADO REINALDO GOMEZ Defensor Público Adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo.

En fecha 31 de Marzo del 2005, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR , con un solo imputado dada la reiterada inasistencia al acto del acusado ------------- a quien el tribunal, a solicitud fiscal, declaró en Rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se motivara por auto separado. En consecuencia s dió inicio a la audiencia solo en relación a al adolescente de autos: -----, quien estuvo asistido por su Abogado, RTeinaldo Gómez , Defensor Público, en virtud de Acusación interpuesta por la Ciudadana Fiscal 23 del Ministerio Público Abogada Ambar Gudiño cuyos hechos fueron referidos en la Acusación y calificados como constitutivos del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal . Concluida la Audiencia se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia habiéndose diferido su redacción y publicación, para el día 7 de Abril del 2005, lo cual se hace en los siguientes términos:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


El hecho que el Ministerio Público le imputa a los Adolescentes ------, ocurrió en fecha 15 de Marzo del 2003, aproximadamente a las 11:55 horas de la manaña, cuando la ciudadana Estraño Oviedo Maryoli Coromoto se encontraba conduciendo una bicicleta tipo montañera marca konda,color vino tinto con negro, Rin 26, por la Avenida Principal de la Urbanización Orizaba, cuando de pronto se le acercaron dos ciudadanos, quienes venian a bordo de una bicicleta color azul, uno de los sujetos, que venía montado en el tubo del cuadro de la referida bicicleta, quien resultó ser uno de los adolescentes identificado como --------------, se le acercó a la víctima y sacó un fascimil de arma de fuego, apuntando a la víctima amenazandola de muerte con el fin que le entregara la bicicleta que ésta manejaba, el otro adolescente identificado como------ esperó que el joven Eliecer le quitara la bicicleta a la ciudadana Estraño Maryoli para luego marcharse ambos sujetos rapidamente. En ese momento iba pasando una patrullla policial, a quienes la ciudadana víctima les manifestó lo que había pasado, procediendo los funcionarios policiales a emprender la persecución,dándoles captura a los pocos metros del sitio del suceso......."

El hecho imputado a los adolescentes , lo califica el Ministerio Público como el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal . y solicita se le imponga al acusado, Identificado At-supra, en forma simultanea las medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por un lapso de 1 año, asi como la medida de Amonestación previstas en los artículos 620 literal “d”, "b" y "a" en concordancia con los artículos 626,625 y 623 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA:

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de: --------, en la Audiencia Especial, quien admitió en su totalidad los hechos imputados señalando: “Si es verdad lo que dice el fiscal y admito los hechos......."

DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS:

En vista de la Admisión de los Hechos efectuado por el acusado, debidamente asistido por sus defensor, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los “Hechos y circunstancias objeto del proceso”, lo cual se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

CULPABILIDAD: En lo que respecta a la autoría y responsabilidad de la adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por dicho adolescente ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia , mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistida por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA : Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal .

SANCIONES APLICABLES

Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del adolescente acusado, con las consideraciones estampadas en lo relativo a la CALIFICACION JURIDICA, dada las características del delito cometido por esta, el grado de participación en el mismo, la edad del acusado para el momento de la comisión del hecho, su capacidad y disposición de reparar el daño, así como lo manifestado durante la Audiencia, este Tribunal considera que las sanciones aplicables en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención al Interés Superior de quien cometiera delito, siendo adolescente, consagrado en los Artículos 8 de la referida Ley y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño son las siguientes: EN FORMA SIMULTANEA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales d y b de la L. O. P .N. A. en concordancia con los artículos 626 y 624 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese termino, dado el lapso solicitado por la fiscalía de un año, al cual se le efectúa la rebaja de un tercio , ya que el acusado manifestó arrepentimiento y se acogió al beneficio de la admisión de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Estas medidas serán supervisadas por el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Las Reglas de Conducta que se le imponen al Adolescente consisten en: 1) No portar arma de fuego ; 2) Consignar constancia de Estudio ó de Trabajo en forma bimensual 3) Cumplir con el plan individual que le fije el Tribunal de Ejecución tendiente a su desarrollo integral, con especial enfasis en este adolescente hacia el logro de fijación de metas de vida en forma concreta y hacia el control de sus emociones dado lo indicado en su informe psicologico. Asimismo se le impone a dicha adolescente la medida de Amonestación prevista en el artículo 620, literal "a" de la L. O. P .N. A. en concordancia con los artículos 623 del mismo texto legal, en los siguientes terminos: "--------- concientice Usted que se le ha dado una oportunidad en esta causa constitutiva de delito a los fines de no volver Usted a incurrir en situaciones semejantes a lo que lo llevó a este procesoy encausar su vida como un ciudadano útil asi mismo, a su familia y a su patria ya que según los infoprmes clicnicos Usted tiene las herramientas para hacerlo"

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, C O N D E N A, a:------ampliamente identificado por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y le impone como sanción EN FORMA SIMULTANEA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales "d" y " b" de la L. O. P .N. A. en concordancia con los artículos 626 y 624 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese termino, dado el lapso solicitado por la fiscalía de un año, al cual se le efectúa la rebaja de la mitad , ya que el acusado manifestó arrepentimiento y se acogió al beneficio de la admisión de los hechos, además que ha cumplido desde la audiencia de presentación con la medidas cautelares que le fueron impuestas, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Estas medidas serán supervisadas por el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Las Reglas de Conducta que se le imponen al Adolescente consisten en: 1) No portar arma de fuego ; 2) Consignar constancia de Estudio ó de Trabajo en forma bimensual 3) Cumplir con el plan individual que le fije el Tribunal de Ejecución tendiente a su desarrollo integral, con especial enfasis en este adolescente hacia el logro de fijación de metas de vida en forma concreta y hacia el control de sus emociones dado lo indicado en su informe psicologico. Asimismo se le impone a dicha adolescente la medida de Amonestación prevista en el artículo 620, literal "a" de la L. O. P .N. A. en concordancia con los artículos 623 del mismo texto legal, en los siguientes terminos: "---- concientice Usted que se le ha dado una oportunidad en esta causa constitutiva de delito a los fines de que no vuelva Usted a incurrir en situaciones semejantes que lo llevó a este procesoy encausar su vida como un ciudadano útil asi mismo, a su familia y a su patria ya que según los informes clinicos Usted tiene las herramientas para hacerlo"
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Notifíquese a la víctima. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los siete días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,



Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
Jueza en funciones de Control 1
De la Sección de Adolescentes






La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz