REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000238
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo definitivo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ANDRÉS AULAR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.809.419 ejecutado en fecha 14 de Agosto de 1998, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 05-08-1996, hasta el 18-12-1998 cuando se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que cumplió DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 22-03-2005, por lo que hasta la fecha lleva DOCE (12) DÍAS, detenido, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá el 09-11-2010.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 14 de Agosto del 1998 al penado CARLOS ANDRÉS AULAR JIMÉNEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem , se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado CARLOS ANDRÉS AULAR JIMÉNEZ de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 215 y 216.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas