REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000568



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 08 de Abril del 2005 al penado HORMIDAS VEGA LIZARAZO, venezolano, natural de Güigüe, Estado Carabobo de 22 años de edad, nacido el 01-02-1983, de profesión , mecánico automotriz, hijo de Hortensia Lisarazo Godoy y Hormidas Vega Bolívar soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.872.826, obrero, residenciado en Los Guayos, Barrio Libertador, calle Ezequiel Zamora N° 215, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo ; ello en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y al pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 24-07-2003
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: 04-09-2003
HA CUMPLIDO: 1 mes y 11 días
FALTA POR CUMPLIR: 5 años 2 meses y 19 días
CUMPLIRÁ: 16-07-2010, una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo
EN CUANTO A LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO: Articulo 13 del Código Penal
Inhabilitación Civil mientras dure el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, después del cumplimiento de la pena principal. .



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 08 de Diciembre del 2004 al penado HORMIDAS VEGA LIZARAZO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a las penas accesorias a la de prisión articulo 13 del Código Penal y lo condena en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 71 y 72. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas