REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000009


Visto el escrito presentado por el Abg. Francisco Gerardo Coggiola Medina, en su condición defensor del penado LUÍS EDUARDO YÁNEZ, mediante el cual solicita se deje sin efecto el traslado de su representado a la ciudad de Santa Ana en el Estado Táchira, traslado éste acordado en fecha 25 de Agosto de 2004, este Tribunal para decidir observa:
La Ley de Régimen Penitenciario, persigue como objetivo fundamental de la pena, la reinserción social del penado, y a tal efecto es necesario respetar los derechos inherentes a toda persona consagrados en nuestra Legislación Nacional, así como en Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, ello en beneficio del desarrollo progresivo del recluso a través de la asistencia social del centro de reclusión, en unión del sostén que su núcleo familiar pueda prestarle.
En el presente caso se advierte, que precisamente es la búsqueda de ese soporte lo que motivó la solicitud de traslado del penado LUÍS EDUARDO YÁNEZ al estado Táchira en virtud de que en ese moraba su familia. Más es el caso que en demostración del apoyo brindado la familia del penado cambia su residencia al Estado Carabobo, precisamente en donde se encuentra ubicado en centro penitenciario donde LUÍS EDUARDO YÁNEZ purga su pena, variando de esta forma y de manera radical, las circunstancias que motivaron la solicitud de traslado formulada perdiendo todo su sentido, por lo que en consecuencia este tribunal no tiene objeción alguna en dejar sin efecto el señalado traslado y así se decide.

En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 25 de Agosto de 2004 mediante el cual se acordó el traslado del penado LUÍS EDUARDO YÁNEZ desde el Internado Judicial Carabobo al Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Estado Táchira, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Internado Judicial Carabobo, al Centro Penitenciario de Occidente, al Fiscal Penitenciario y a la Defensa a los fines de su notificación. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas