REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000225
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.844.187 realizado en fecha 21 de Octubre de 2003, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 03-04-1997, hasta el 27-01-2000 cuando se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto el cual fue revocado el 22-08-2000 por lo que cumplió TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 15-09-2003, por lo que hasta la fecha lleva UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y (06) DÍAS, detenido, al cual debemos sumarle un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, producto de una redención Parcial según auto de fecha 20-10-1999, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que los cumplirá el 08-07-2007, pudiendo optar al beneficio de Confinamiento a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de las ¾ partes de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 21 de Octubre del 2003 al penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO BERMÚDEZ, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO BERMÚDEZ de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 228 y 229.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas