REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000185


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 06-04-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JONATHAN XAVIER SÁNCHEZ CLAVIJO, venezolano, INDOCUMENTADO, residenciado en el Barrio Los Magallanes, Parte Alta, Vía San Diego, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JONATHAN XAVIER SÁNCHEZ CLAVIJO, fue detenido el 15 de Enero de 2.005, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá en fecha 15 de Septiembre del año 2007.
Se deja expresa constancia que a partir del 15-09-2005, el Penado JONATHAN XAVIER SÁNCHEZ CLAVIJO, podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, por estar cumpliendo en esa fecha una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta; después del 05-12-2005, fecha en la que cumple una tercera (1/3) parte de la pena, podrá solicitar la medida de RÉGIMEN ABIERTO ; a partir del 25-10-2006, optará por su LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir para esa fecha las dos terceras (2/3) partes de la condena y, a partir del 15-01-2007 optará por la medida de CONFINAMIENTO, por cumplir en esa fecha las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; esto, de conformidad con las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previa solicitud de su traslado desde el Centro “ HOGARES DE REHABILITACIÓN FUENTE DE LA VIDA ETERNA”, donde se encuentra actualmente recluido , hasta la sede del Tribunal. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará bajo los folios números 70 y 71. Así mismo líbrese Boleta de Traslado a la Dirección del mencionado Centro de Rehabilitación Cúmplase.