REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000607





De la revisión de la causa seguida al Penado LUÍS GERÓNIMO VELÁSQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 13.756196, observa este Tribunal que : En fecha 18 de Diciembre de 1998, el extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Pena y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 1° del Código Penal.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo, es decir vencido el plazo legal para interponer el Recurso de Apelación, sin que esto haya sucedido; ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LUÍS GERÓNIMO VELÁSQUEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-659.481 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría Las Acacias) de fecha 30/09/1996. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas