REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000598





Revisada como ha sido la presente actuación seguida al Penado LUÍS OMAR ORTILES FLORES titular de la Cédula de Identidad Nº 3.492.038, observa este Tribunal que : En fecha 22 de Julio de 1986, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 19 de Septiembre de 1989 por el extinto Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se observa además que el mencionado Penado, resultó detenido el 22 de Marzo de 1983 hasta el 18 de Diciembre de 1986, que se le acordó el Beneficio de Sometimiento a Juicio ; faltándole por cumplir para la fecha de otorgamiento del beneficio, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS .
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (19/09/89), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.




D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LUÍS OMAR ORTILES FLORES, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente Nº B-583.179 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Valencia) de fecha 22/03/1983. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez



Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yudith Villegas