REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000051


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WISTON JAVIER SERRANO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido el 09/03/1980 titular de la Cédula de Identidad Nº 15.663.051, hijo de David Veracierta y Ángela Serrano residenciado en el Barrio Las Pajinas, casa Nº 37, calle Ricaurte Norte 7 Mariara, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
WISTON JAVIER SERRANO, fue detenido el 06 de Marzo del 2.004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS ; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 26 de Marzo del año 2010. Se deja expresa constancia que el Penado WISTON JAVIER SERRANO, podrá optar por las respectivas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una ves que haya cumplido un cuarto de la pena esto es en fecha 28/09/2005; RÉGIMEN ABIERTO. Una vez cumplido un tercio de la pena, esto es en fecha 12/03/2006; LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las dos terceras partes de la pena, esto es en fecha 19/03/2008; y CONFINAMIENTO. Una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 21/07/2008. Igualmente fue condenado a las penas accesorias a saber: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; Inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena desde que esta termine, siendo exonerado del pago de las costas procesales. Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución mediante constitución del Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 115 y 116. Cúmplase


El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria