REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000072

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-02-2.005, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARELI DEL VALLE GUERRERO MONTOYA, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 13-03-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.449.675, residenciada en el Barrio Cañaveral, calle 197, casa Nº 76-15 Valencia, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO , más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales; por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con los artículos 84, ordinal 3° y 80 todos del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
MARELI DEL VALLE GUERRERO MONTOYA, fue detenida el 11 de Marzo del 2.004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenida, UN (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DÍA; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que los cumplirá en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo en fecha 11 de Noviembre del año 2006. Se deja expresa constancia que la Penada MARELI DEL VALLE GUERRERO MONTOYA, podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de: DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando haya cumplido dos tercios de la pena, esto es en fecha 11-12-2005; y al CONFINAMIENTO cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 11-03-2006 . De igual forma quedó condenada a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal a saber: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena: Inhabilitación Política mientras dure la pena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena desde que ésta termine. Se exhorta a la penada al Trabajo y al Estudio a los fines de que pueda redimir la pena.
Notifíquese a la Penada. Impóngase del auto de ejecución mediante constitución del Tribunal en la sede del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carabobo en tal sentido expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en el expediente bajo los folios números 33 y 34. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria