REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-1999-000080

Vista la comunicación Nº 285-CJ-04 emanada del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por el director del mencionado centro, quien hace del conocimiento de este tribunal que el penado FRANCISCO RAFAEL SÁNCHEZ MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.147.246, se evadió de las instalaciones del Destacamento de Trabajo que se le había acordado el día 23-02-2000, incumpliendo las condiciones impuestas, informado el ciudadano director que en fecha 05-11-2003, se libró Requisitoria, según se le informó mediante oficio Nº 19.614-03; este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:

Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado FRANCISCO RAFAEL SÁNCHEZ MAVAREZ, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal que de conformidad con la información suministrada por las autoridades del establecimiento carcelario, citada ut supra, considera que FRANCISCO RAFAEL SÁNCHEZ MAVAREZ se dio a la fuga, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de las penas impuestas; y que no obstante lo señalado por el director del Internado Judicial de que se le libró Requisitoria al referido penado en fecha 05-11-2003, de la revisión del expediente no se evidencia la existencia de la misma, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, proceder a REVOCAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuese otorgado en fecha 23-02-2000 y a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado FRANCISCO RAFAEL SÁNCHEZ MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.147.246, quien una vez capturado, deberán ser puesto a la orden de este tribunal de Ejecución N° 4 del Estado Carabobo.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado FRANCISCO RAFAEL SÁNCHEZ MAVAREZ, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ingresado al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado.
Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


El Juez

La Secretaria

Abg. Luis Augusto González