REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTOS: PRINCIPAL: GL01-P-1999-000211-ANTIGUO: 19993E260 y PRINCIPAL: GL01-P-2003-000241-ANTIGUO 2E-10.274.03
Vista y analizada la solicitud de Acumulación de las Penas, solicitada en fecha 11 de abril de 2005 (folio 96), realizada por la Defensora del penado JEISSON JADKIEL LUGO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.872.958, en el Acto de Imposición al penado de las Decisiones de fechas 18.12.2003 y 09.01.2004, en el sentido que se acumulen las penas en las Causas ASUNTOS: PRINCIPAL: GL01-P-1999-000211-ANTIGUO: 19993E260 y PRINCIPAL: GL01-P-2003-000241- ANTIGUO 2E-10.274.03, que se le siguen al citado penado, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 02.01.2003 este Tribunal acumuló las penas derivadas de las Sentencias dictadas en contra del mencionado penado en fechas 10.09.1999 y 10.05.2002 en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO (folio 129, Causa GL01-P-1999-211).- SEGUNDO: El día 04.11.2003 el Tribunal 2 de Juicio condenó al penado en referencia a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO (folio 29), Sentencia que fue Ejecutada por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: El 09.01.2004 el mismo Tribunal de Ejecución Nº 2 Rectifica el Cómputo de la Pena asignada al penado en cuestión. (folio 48) CUARTO: El día 06.07.2004 el Tribunal de Ejecución Nº 2 Ordena enviar las Causa Nº GLO1-P-2003-000241- ANTIGUO 2E-10.274-03 (folio 71) al Tribunal Nº 3 de Ejecución para su respectiva Acumulación.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; y por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución 2 de este Circuito Judicial Penal quien estaba conociendo del delito más grave y ORDENA LA REMISIÓN de las Causas en referencia, al mencionado Tribunal
Notifíquese al Penado, el día lunes 02 de Mayo de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Déjese copia . Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
JUEZ DE EJECUCION N° 3
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ASUNTOS: PRINCIPAL: GL01-P-1999-000211-ANTIGUO: 19993E260 y PRINCIPAL: GL01-P-2003-000241- ANTIGUO 2E-10.274.03