REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2003-000015.
ASUNTO ANTIGUO: 2003-3E9438.
Vista la solicitud efectuada a este Tribunal por los Abogados del penado JORGE FIDEL SARMIENTO, Cédula de Identidad N° 12.314.911, en fecha 20.04.2005 y revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 147 de fecha 25.07.2003, el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de Junio de 2003, por la cual el Ciudadano JORGE FIDEL SARMIENTO, Cédula de Identidad N° 12.314.911, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ero del Código Penal e igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. En dicho Ejecútese se resolvió que el penado podía optar a Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 20.08.2006, a Libertad Condicional a partir del 19.02.2008 y a Confinamiento a partir del día 19.11.2008.
SEGUNDO: En fecha 01/09/2003, se celebró la Audiencia de Imposición del citado penado y en presencia de su Abogado defensor, manifestó estar de acuerdo, y en ese mismo acto el tribual exhortó al penado a estudiar o trabajar para redimir la pena.
TERCERO: Rielan a los folios 187 al 189 Constancias en las cuales participa como Facilitador en el Plan Nacional de Alfabetización “Misión Robinson” sin especificarse el tiempo en el cual ha estado participando como tal, y por otra parte, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio “La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto...”. Esta Instancia considera insuficiente la información suministrada por los Defensores del penado.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REQUIERE a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que la complete y envíe a la brevedad posible, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a los efectos de decidir en cuanto a la Redención de la Pena y la solicitud de otorgamiento de beneficios de cumplimiento alternos de la pena,
Notifíquese al penado y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Notifíquese a la defensa, Abogs. Víctor M. Rivas O., y Héctor M. Torres O. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N°3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez .

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.


ASUNTO: GL01-P-2003-000015.
ASUNTO ANTIGUO: 2003-3E9438.