REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-I-2005-000001
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000216
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2927
De la revisión exhaustiva que ha realizado en este Tribunal de las Causas que corresponden al mismo, se ha detectado que en la Causa ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000216/ ASUNTO ANTIGUO: 20003E2927, en la cual en fecha 12.02.99, el extinto Tribunal Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmó la Sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, por medio de la cual CONDENÓ al penado CARLOS SABO CIRAK, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, e igualmente condenó al penado JORGE LUIS OVALLES ISEA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERACIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA, Sentencia la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 16.12.2002.
El día 20.10.2004, la Abogado ITALA ISEA DE PERLI, actuando como apoderada judicial de la parte acusadora COLINAS DE VALENCIA, C. A., en la causa seguida a CARLOS IVÁN SABO CIRAK y JORGE LUIS OVALLES ISEA, consignó escrito ante este Tribunal y de igual forma exigió la solicitante que se debía ordenar estampar la nota marginal de nulidad correspondiente a las actas forjadas y registradas en el Registro Mercantil y asimismo, en el documento de venta protocolizado. De la misma forma la Abogada ITALA ISEA DE PERLI, señala que lo solicitado es COMPETENCIA del Tribunal de Ejecución, no sólo por lo que consagra el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sino igualmente en base a las Sentencias Nos. 126 del 06.02.2001 y 132 del 05.06.2002.
Este Tribunal en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los particulares esgrimidos en su Decisión de fecha 31 de marzo de 2005, DECLINÓ LA COMPETENCIA en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, por considerar que es el órgano jurisdiccional competente para cumplir y hacer cumplir lo juzgado y ORDENÓ en consecuencia, REMITIR al señalado Juzgado, copia certificada de esa Decisión, así como copias certificadas de las Sentencias del extinto Tribunal Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, copia certificada de la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16.12.2002; copia certificada del auto de fecha 04 de agosto de 1994, dictado por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio; así como copia certificada del Escrito presentado el día 20.10.2004, por la Abogado ITALA ISEA DE PERLI, actuando como apoderada judicial de la parte acusadora COLINAS DE VALENCIA, C. A.
Se ordenó de igual forma Notificar a los representantes de las partes, COLINAS DE VALENCIA, C. A. y CONSTRUCTORA FLAMINIA, C. A.
Esta Instancia constata que no se cumplió con lo ordenado en esa fecha, 31 de marzo de 2005, y por un error involuntario se Remitió la totalidad de la Causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en Oficio Nº 3849, de fecha 08.04.05
Por otra parte, este Tribunal decidió en fecha 29 de marzo de 2005 Ratificar el Oficio Nº 10629 de fecha 15.12.04 exigiendo la Evaluación Psico Social solicitada al penado CARLOS SABO CIRAK y ORDENÓ LA CAPTURA del penado JORGE LUIS OVALLES ISEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.829.924, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su CAPTURA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en nombre de República y por Autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Tribunal antes mencionado, la devolución de la totalidad de la Causa, a los fines de darle cumplimiento a la decisión del 31 de marzo de 2005 emanada de este Tribunal y por ende proporcionar a las partes el ejercicio de los Recursos correspondientes contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por este Tribunal.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3º en funciones de Ejecución
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000216
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2927