CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000070.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4329.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: LENDER JOSÉ CORDIDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°: 11.816.827; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22 de Enero de 2002 el Tribunal
Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, ABSOLVIO al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley. (Folio107). SEGUNDO: Se recibió COMUNICACIÓN de fecha 10-03-04 emanado de la ciudadana ANNY URIBE, representante de Creaciones Lo Máximo, C.A, mediante el cual consigna ante esta Instancia acta de defunción del penado LENDER JOSÉ CORDIDO PEÑA, y en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 13-04-04 a causa Fractura de Cráneo, hemorragias cerebral interna por herida de arma de fuego (folio 23). Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado LENDER JOSÉ CORDIDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°: 11.816.827, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano LENDER JOSE CORDIDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°: 11.816.827; todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Remítase al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3

Dra: Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria.