REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000178.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E660
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado JUAN CARLOS MEDINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.504.634, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado CARABOBO, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado por la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23.09.1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, así como las accesorias de ley prevista el artículo 13 del mismo Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 24.01.2000, y en la misma se señala que su detención se produce el 05.06.1997 y hasta ese día llevaba detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que los cumplirá el día 05.06.2012 a las doce (12) horas de la noche, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. (folio 149). TERCERO: Riela al folio 175 que el Penado en fecha 26.06.2000, Redimió la Pena por SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que los cumplirá en fecha 08.11.2011, con una detención hasta ese día 26.06.2000, de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS. CUARTO: Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial Carabobo, (folio 228) observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado laboró en la Elaboración y Venta de Repostería en el Internado Judicial Carabobo, desde el 15.02.2002 hasta el 11-10-2004; por lo que se ha mantenido laborado durante DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 10.07.2010 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de marzo de 2005
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado JUAN CARLOS MEDINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.504.634 HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 26.06.2000 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión el día 25 de abril de 2005 en el Internado Judicial CARABOBO. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000178.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E660