REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000289.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/11/2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ANTONIO SANDOVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.085.837 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GARVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del mismo Código-
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano JOSÉ ANTONIO SANDOVAL, fue detenido el día 17.09 2003, y hasta el día de hoy 20.04.05 ha estado recluido por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y culminará su pena el día 17.09.2006. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, esto es, el día 17.06.2004; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el día 17.09.2004; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma, quiere decir, el día 17.03.2005; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, el día 17.09.2005, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 17.12.2005, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 7 en fecha 11/11/2.005,
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 25.04.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria