REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2001-000195.
Asunto Antiguo: 20013E4426
Vista la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en Oficio Nº 338-CTCEH. de fecha 28 de Marzo de 2005, recibido en esta Instancia el día 08.04.05, postulando al penado CELIO RAMÓN LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.135.350, para la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04.09.2001, fue dictada sentencia condenatoria por la Juez Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal al Acusado CELIO RAMÓN LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.135.350, por el Delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4º del Código Penal, y fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: En fecha 15.01.2002 se Ejecutó la mencionada Sentencia por la Juez de Ejecución 03 de este Circuito Judicial Penal (folio 244 y ss, ) y se estableció que el penado podrá solicitar su Libertad Condicional a partir del 10.01.2004, llevando detenido para esa época ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales cumpliría el día el día 05 de septiembre de 2008. TERCERO: El día 28.02.2002 el penado Redimió Parcialmente la Pena por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá el día 04.10.2007, señalándose además que podía solicitar Libertad Condicional a partir del día 04.04.2005, reformando así el Cómputo de la Pena de fecha 15.01.02. (folio 286) CUARTO: El día 01.07.2003 se le acuerda al penado el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO. QUINTO: En fecha 18.01.2005 se le concedió al penado un PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO. SEXTO: Consta en el Expediente que el penado no posee Antecedentes Penales, además existe el pronóstico favorable a la obtención del beneficio y Constancia de Buena Conducta del penado, además que se encuentra en PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, y se le concedió igualmente la fórmula de RÉGIMEN ABIERTO. SÉPTIMO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.” OCTAVO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CELIO RAMÓN LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.135.350, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba y del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición. El penado CELIO RAMÓN LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.135.350, quedará sometido al señalado régimen hasta el día 04.10.2007, a las doce (12) horas de la noche, cuando cumplirá la totalidad de la pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, impóngase al antes mencionada penado de esta decisión y entréguesele copia certificada de la presente Resolución. A tal fin se acuerda fijar Audiencia de Imposición, de conformidad con la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. “Eduardo Herrera”, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, y a tal fin líbrense oficios. Notifíquese a la defensa, Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,



ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2001-000195.
Asunto Antiguo: 20013E4426