REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000074.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4339
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 116, Pieza 1, el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/10/2001, por la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05.10.2001, condenó al Ciudadano HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO, Cédula de Identidad N° 12.806.996, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458, 418 y 321 del Código Penal, y las penas accesorias de ley, pena que terminaría de cumplir el día 05 de Febrero de 2005. SEGUNDO: Según Decisión de fecha 16/10/2002, dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 171), se le otorga al Penado el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO y a los folio 226 y 228, se encuentra Decisión de este Tribunal, de fecha 09.08.2004, por la cual se le Acuerda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. TERCERO: Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, según se desprende de la constancia emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de fecha 09/02/05, en donde se señala que el penado en cuestión cumplió su período y finalizó el cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal quien le concedió el beneficio LIBERTAD CONDICIONAL por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal. Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida, el Penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO Cédula de Identidad N° 12.806.996, cumplió la pena que le fuere impuesta; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA, por lo que sólo le falta por cumplir la pena accesoria del artículo 13 del Código Penal, por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil del Municipio que indique al momento de la Imposición de la presente Decisión, presentándose cada Sesenta (60) Días, por el lapso de UN (01) AÑO, que representan una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO Cédula de Identidad N° 12.806.996.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000074.ASUNTO ANTIGUO: 20013E4339.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los doce (12) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000074.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4339
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