REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-E-2003-000028.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9376.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: ISMAEL RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 9.813.048, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 460 del Código Penal (folio 08). SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto de 2.003, el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Lara, Ejecutó la Sentencia, y el día 16 de junio de 2003 el penado en referencia ingresa al Internado Judicial Carabobo. En fecha 29.10.2003 este Tribunal impuso al penado de la Sentencia Condenatoria. TERCERO: En fecha 17.02.2005, este Tribunal solicita información a los Directores del Internado Judicial Carabobo y Lara, acerca de la permanencia del penado en alguno de esos recintos. CUARTO: El día 24 febrero 2005, el Director del Internado Judicial Carabobo consigna Acta de Defunción del mencionado penado, (folio 31) quien falleció, por anemia aguda, shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, desgarro cardíaco y pulmonar izquierdo, herida por proyectil de arma de fuego, Acta la cual fue Expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, Estado Carabobo, el día 02 de Marzo de 2005, Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, ... aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso, como resultado de la muerte del penado ISMAEL RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 9.813.048 ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano ISMAEL RAFAEL CASTILLO, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente Decisión y todas las Actuaciones que comprenden la presente Causa al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-E-2003-000028.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9376.