REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000184
Visto el oficio No 08-14-293-2005 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo que le fue otorgada al penado MADRID HERRERA CARLOS ROGELIO, titular de la cedula de identidad No 11.359.423 y en consecuencia que se le libre orden de captura, así mismo visto el oficio No 130, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, por medio del cual remiten anexo acta levantada al referido penado en el cual dejan constancia que el mismo no se presenta desde el 02-07 al 05-07-04 desconociendo las causas, igualmente consta en la actuación el oficio No 2294 emanado igualmente de la Unidad Técnica de Apoyo por medio del cual remiten anexa acta levantada al referido penado en el cual se deja constancia que el mismo no realizó la pernocta en el mes de Diciembre, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado MADRID HERRERA CARLOS ROGELIO fue condenado en fecha 11-06-01 por el Tribunal de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado. SEGUNDO: En fecha 24-11-03 le fue otorgada al penado MADRID HERRERA CARLOS ROGELIO la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 26-11-03 en la cual se evidencia que el penado MADRID HERRERA CARLOS ROGELIO se dio por notificado del auto de fecha 24-11-03 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informo que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Destacamento de Trabajo, CUARTO: Consta en la causa el oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan que el precitado penado dejó de cumplir con las pernoctas QUINTO: Consta en la causa el oficio No 08-14-293-2005 suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada al penado MADRID HERRERA CARLOS ROGELIO , y en consecuencia que se libre orden de captura SEXTO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo el se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebranto el Régimen de Prueba que le fue impuesto al otorgársele la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo SEPTIMO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado MADRID HERRERA CARLOS ROGELIO, antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbe Lira Arenas


El Secretario
Abg Gustavo Guevara





En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abg Gustavo Guevara