REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000164
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MARTINEZ ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.647.802 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 20-10-95 fue condenado el ciudadano MARTINEZ ALFREDO JOSE, antes identificado, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 16-04-95, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 27-01-94, por lo que lleva detenido ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, consta en la causa un auto de fecha 04-05-04 en el cual se evidencia que el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, evidenciándose que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado MARTINEZ ALFREDO JOSE, trabajó desde el 09-03-04 hasta el 04-03-05 en el Internado Judicial de Trujillo según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado DOCE (12) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado MARTINEZ ALFREDO JOSE ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 06-10-07. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Trujillo, al Tribunal de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara