Por recibido el oficio N° 0426 de fecha 14-03-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, por medio la cual el Lic Josefa Villegas remite informe conductual de Finalización del penado PIÑA COLINA DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad No 10.254.729, del régimen de impuesto por este Tribunal Revisado el presente Asunto seguido al penado PIÑA COLINA DIEGO ARMANDO, antes identificado, se constata que el mismo cumpliría la pena impuesta en fecha 14-02-05 este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado PIÑA COLINA DIEGO ARMANDO, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de Complicidad ejecutándose la referida sentencia en fecha 19-11-01, SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el día 14-02-01, verificándose que para esa fecha le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en consecuencia el precitado penado cumpliría su pena en fecha 14-02-05, TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 30-05-02 en el cual se le acordó al penado PIÑA COLINA DIEGO ARMANDO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena CUARTO: Igualmente se evidencia que consta en la causa el informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual señalan como conclusión que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 14-02-05 en forma positiva QUINTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado PIÑA COLINA DIEGO ARMANDO, antes identificado, deberán presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio de su domicilio, por un lapso de UN (01) AÑO, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fueron impuestas, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 19-11-01 al penado PIÑA COLINA DIEGO ARMANDO, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio del domicilio del penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.