REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
Vista el Acta de fecha 01-03-05 por medio del cual el Abogado Jesús Méndez defensor del penado HECTOR SEGUNDO LOPEZ LUCENA, solicita se decrete la extinción de la pena, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la pena, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 10-05-99 el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial condenó al Ciudadano HECTOR SEGUNDO LOPEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad No 6.992.469 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Arrebatón, SEGUNDO: En fecha 30-10-00 fue ejecutada la referida sentencia observándose en dicho auto que para esa fecha al precitado penado le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal, las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en que quedó firme el referido fallo (30-10-00) ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta al prenombrado penado, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al Ciudadano LOPEZ LUCENA HECTOR SEGUNDO, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, Notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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