Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por la Abogada Blanca Jiménez, defensora del penado OSCAR JOSE ASTER, titular de la cédula de identidad N° 14.754.332, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27-02-04 fue dictada sentencia condenatoria al penado OSCAR JOSE ASTER, antes identificado, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 31-03-04, se ejecutó sentencia condenatoria al penado OSCAR JOSE ASTER. TERCERO: Cursa a las actuaciones (folios 94 al 96) evaluación psico-social realizada por la Coordinación Regional Central del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual el equipo técnico considera que el precitado penado es apto para que se le otorgue una Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena dentro del marco de una buena supervisión, orientación, apoyo familiar y ayuda institucionalizada, así mismo se constata la constancia de conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, en la que se señala que el referido penado ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión. CUARTO: En la actuación se evidencia que consta certificación de antecedentes penales que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia. QUINTO: No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Cursa en la actuación oferta de trabajo verificada por este Tribunal, en virtud de la cual el ciudadano Raúl Almerida, titular de la cédula de identidad No 7.001.891, ofrece trabajo al penado OSCAR JOSE ASTER, como ayudante en la Empresa Transporte y Taller Santo Cristo C.A, en un horario comprendido desde 7:00 a. m a 3:00 p. m, devengando un sueldo de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs.320.000,00) mensuales. SEPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado OSCAR JOSE ASTER, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el área destinada a los destacamentarios en el Internado Judicial Carabobo. 3) Trabajar en la Empresa Transporte y Taller Santo Cristo C.A, ubicada en la Avenida Principal, El Roble, diagonal a la plaza Bolivar Los Guayos, , en horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles. 5) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar armas. 7) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. El penado quedará sometida al señalado régimen hasta el 03-03-07 las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena. Impóngase al penado de la presente decisión, fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, remítase certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes, así mismo Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrense oficios. Líbrese Boleta de Prelibertad
Abog. Florisbé Lira Arenas
Juez N° 2 d e imera Instancia
en función de Ejecución.
El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara
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