Vista la solicitud del penado SILVA ROJAS ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N°15.744.455, de la medida de Confinamiento; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30-08-04, fue condenado el prenombrado Penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de la referida sentencia de fecha 11-10-04 en el cual se evidencia que su detención se produjo el día 27-03-03, igualmente se evidencia que consta en la causa un auto de fecha 31-01-05 en el cual se señala que el precitado penado redimió parcialmente la pena por un espacio NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se observa que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, DOCE (12) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior mas el tiempo de redención efectuada da un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, por lo que se observa que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, constatándose que el precitado penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. TERCERO: Cursa en la actuación Constancia y Pronunciamiento de la Junta Conducta del Internado Judicial de Carabobo, en la que se indica que el mencionado Penado, ha observado una conducta calificada como BUENA, durante su permanencia en ese centro de reclusión. CUARTO: Cursa igualmente Constancia de Residencia expedida por la la Prefectura del Municipio Guanare,, la cual fue expedida a la ciudadana Karelly Arianna Cabrera, titular de la cedula de identidad No 14.995.547 reside en la calle 4, con carrera 4, barrio Sucre Guanare, Estado Portuguesa, localidad esta donde que residirá el Penado, SEXTO: El artículo 52 del Código Penal, regula la Medida de Confinamiento para los casos de los condenados a penas de Prisión, exigiendo que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado SILVA ROJAS ALEXANDER JOSE, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado SILVA ROJAS ALEXANDER JOSE , antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de la pena impuesta es decir hasta el 03-10-05, quedando sujeto a la medida de presentación cada treinta días (30) por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y Segundo Aparte del artículo 20 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la Prefectura del Municipio Guanare, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de prelibertad . Cúmplase, Líbrese lo conducente.-
Abg. Florisbe Lira Arenas
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
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