REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000088
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado GABRIEL ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.861.464 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21-01-03 fue condenado el ciudadano GABRIEL ROJAS SUAREZ, antes identificado, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo en grado de Complicidad SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 04-02-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 14-07-02 por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado GABRIEL SUAREZ ROJAS, trabajó desde el 25-05-04 hasta el 01-04-05, como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ROJAS SUAREZ GABRIEL ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 11-03-06. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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