REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000060
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado RICARDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 14.924.145 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 26-09-03 fue condenado el ciudadano RICARDO ANTONIO QUINTERO, antes identificado, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Simple SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 20-10-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 07-08-03 por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado RICARDO ANTONIO QUINTERO, trabajó desde el 09-03-03 hasta el 21-01-05, como Mantenimiento y cultivo en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TREINTA (30) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado RICARDO ANTONIO QUINTERO LOPEZ ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 27-12-05. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara